miércoles, 16 de marzo de 2011

¿Para demostrar la solvencia es necesario responder con todos los documentos que la justifican?

Pregunta: Últimamente en los pliegos para concursar a las obras que no es necesario tener clasificación están pidiendo solvencia económica y técnica (certificado de entidad financiera y certificado de buena ejecución de las obras realizadas en los últimos 5 años). Entendemos que con la clasificación es más que suficiente, pero me gustaría adjuntar a las proposiciones un escrito en el que se explique que con la clasificación sobra. ¿En qué Ley está regulado eso? ¿y el artículo?.

Es decir adjuntar algo asi: “ según recoge la ley…. En su art… la clasificación empresarial es suficiente para acreditar la solvencia económica y técnica, habiéndose aportado para su obtención los documentos que acreditan la solvencia económica y técnica solicitados en el presente pliego”

Respuesta: Según la ley 30/2007

Art 43: Capacidad de obrar ...... sólo podrán contratar ...... acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Art 51 Exigencia de solvencia 1) ..... las empresas deben acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia ... que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2) los requisitos mínimos de solvencia que deban reunir los empresarios y la documentación requerida para acreditarlo se indicarán en el anuncio de licitación y en los pliegos....

Art 53 ... podrá exigirse nombres y cualificación del personal que ejecutará la prestación de instalación, y su autorización .. (por ejemplo en el caso de instaladores especialistas o de otro tipo)

Art 59...2... para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.

Art 63.  Medios de acreditar la solvencia. 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditara mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 64 a 68. 2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
 
3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

Articulo 64. Solvencia económica y financiera.

1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Articulo 65. Solvencia técnica en los contratos de obras.

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos anos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Articulo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que este establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versara sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos anos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Articulo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

Articulo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. 1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditara frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

en el Informe 10/96, de 7 de marzo de 1996

Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende:

1. Que el artículo 15.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas debe interpretarse que el requisito de la clasificación sustituye al de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no sólo el de acreditar la solvencia técnica o profesional.

Al efecto señalo mi opinión: el informe de la junta consultiva lo deja muy claro, pero no es vinculante, es decir que no es obligatorio acatarlo, y en determinados concursos pudiera ser necesario acreditar que la empresa ha realizado trabajos similares a los que se licitan, por lo que lo más acertado sería, presentar un Certificado de inscripción en el ROLECE en el que ya consten los datos de solvencia mencionados y en el caso de que en los pliegos del concurso pidan ambas cosas, 1º hablar con el organismo convocante a fin de recabar la información necesaria, preguntar si es obligatorio aportar tal o cual documento. Y tener preparada una carpeta con los documentos o declaraciones que se usan frecuentemente en los concursos.

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21