viernes, 17 de diciembre de 2010

¿Es exigible el subgrupo U7 para la gestión de residencias?. Clasificación de servicios

El subgrupo U7 se denomina "Otros servicios", pero no es un cajón de sastre, en este subgrupo se incluyen los trabajos que previamente la Junta Consultiva haya considerado su inclusión, también las empresas pueden solicitarlo y la junta determinará, si procede o no su otorgamiento.

En algunos (más bien muchos) concursos, se ha solicitado la clasificación en el subgrupo U7, para la prestación de servicios sociales, gestión de residencias de ancianos..., os adjunto un enlace al informe de la junta consultiva, en el que dejan claro que mientras subsista la actual nomenclatura (subgrupos del L1 al V8), no se podrá exigir clasificación para este tipo de servicios, aunque si será exigible en el nuevo reglamento de la LCSP, pendiente de publicación.

«Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato».


Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21