martes, 21 de diciembre de 2010

¿Quién y para qué se puede solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa?

Cuestiones generales
1. Ambito de aplicación subjetiva
2. Calificación y régimen jurídico de los contratos
3. Requisitos de los contratos
4. Organos de contratación
5. Cuestiones relativas al precio de los contratos
6. Prohibiciones para contratar
7. Capacidad y solvencia de las empresas
8. Uniones temporales de empresas
9. Clasificación de las empresas
10. Régimen de las garantías.
11. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas
12. Expediente de contratación. Trámites.
13. Publicidad
14. Procedimientos de contratación
15. Formas de adjudicación
16. Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas
17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución
18. Otras cuestiones de carácter general.
21. Contratos de obras
22. Contratos de gestión de servicios públicos
23. Contratos de suministros
24. Contratos de consultoría y asistencia y contratos de servicios
25. Contratos Administrativos Especiales
26. Contratos Privados
27. Convenios entre Administraciones Públicas
31. Proyectos de disposiciones
32. Recomendaciones, Acuerdos y Circulares

Cuestiones sobre las que puede solicitarse los informes, y quiénes pueden solicitarlos.

La Junta emite sus informes a petición de los Subsecretarios y Directores Generales de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores Generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor General de la Administración del Estado y los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

Igualmente podrán solicitar informes de la Junta los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades locales.Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación y las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores de la contratación administrativa podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría de la Junta y sometidas al Presidente de la Comisión Permanente, por si estima que el interés del tema planteado justifica su consideración por el órgano correspondiente de la Junta. En caso contrario, la Secretaría trasladará su informe al órgano remitente.

No se podrá informar sobre expedientes concretos de los órganos de contratación, siendo los particulares afectados los que, caso de considerar improcedentes los criterios que en los mismos se sustentan, deberán utilizar los medios de impugnación y recursos que consideren pertinentes.

Fuente: MEH

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21