miércoles, 8 de septiembre de 2010

Para suscribirse a este blog

Si deseas recibir las entradas a este blog en tu dirección de correo electrónico debes ir a esta web y darte de alta, sólo tienes que indicar la dirección del blog (copia y pega simplemente) y tu dirección de email.

http://www.feedmyinbox.com/?utm_source=fmi&utm_medium=email&utm_campaign=feed-email

en donde pide estos datos:

Website or Feed URL http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com/
Your Email Address   introduce la dirección de correo electrónico



martes, 7 de septiembre de 2010

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El 1-10-2010 entrará en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Según la ley de Colegios Profesionales el visado acredita la identidad y la habilitación de los profesionales y la integridad documental de sus trabajos, pero no evalúa su contenido, es decir el visado no garantiza la calidad técnica del proyecto, ni responsabiliza al colegio de la revisión de los cálculos.

El resto de trabajos profesionales en los que hasta ahora se exigía visado pasa a ser voluntario por parte del cliente.

Con respecto a la clasificación empresarial hasta la fecha se exige que los certificados de obras realizadas en promoción propia, o por técnicos al servicio de la empresa sean visados por el colegio que corresponda, desconocemos si se eliminará en el futuro este requisito.

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, que regula el visado colegial. En particular, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.
 
Artículo 2. Visados obligatorios.

Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

viernes, 3 de septiembre de 2010

ROLECE. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado II

1.- ¿Qué es el ROLECE?
Es un registro en el que se inscriben:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
e) La clasificación empresarial, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.

Es voluntario y en él se inscriben de oficio las empresas que se encuentran clasificadas

2. - ¿Por qué es interesante para las empresas, cuál es su uso?



Para la presentación de la empresa a concursos y ofertas con organismos públicos a nivel nacional, reduciendo considerablemente la documentación a presentar en cada concurso. Es muy aconsejable para las empresas que presentan ofertas habitualmente.


3.- Las empresas que se encuentran actualmente clasificadas están inscritas con el contenido mínimo que es domicilio social, clasificaciones vigentes.


4.- Podemos ayudar a la empresa a ampliar dicha inscripción en el ROLECE o a inscribirla si es por vez primera.


5.- ¿Cuál es el contenido del Certificado de Inscripción en el ROLECE?
DATOS DE LA ENTIDAD *
CONSTITUCIÓN EMPRESARIAL DATOS MERCANTILES *
DOMICILIO SOCIAL *
OBJETO SOCIAL *
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN *
PODERES PARA CONTRATAR
CLASIFICACIONES EMPRESARIALES VIGENTES
INFORMACIÓN DE CUENTAS ANUALES
CIFRA DE VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS
PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD ASEGURADA
AUTORIZACIONES/HABILITACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES
REPRESENTANTES ANTE ROLECE
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

* los marcados en amarillo han pasado a ser obligatorios para las empresas de nueva inscripción de momento a 21/11/2017 

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21