lunes, 30 de enero de 2012

Firma electrónica, Certificado de usuario, FNMT

Para poder firmar electrónicamente a nombre de su empresa, el apoderado (o administrador) debe sacarse la firma electrónica que le identifica como persona apoderada de tal empresa por tanto tienes que sacar uno a su nombre, de cada empresa en la que es apoderado.

Para algunos organismos y gestiones, se aceptan las firmas de las asesorías pero para otras no, la Junta Consultiva a fecha 30/1/12 sólo acepta la de los apoderados que figuran inscritos en sus bases de datos.
En cuanto al certificado de usuario, los hay de Cámaras de Comercio, del Gobierno Vasco y de la Fabrica de Moneda y Timbre, en el caso que nos ocupa solo debéis sacarlo de un organismo que identifique la EMPRESA Y AL FIRMANTE y seguro solo sabemos que esto lo cumple la FNMT por lo que por eso aconsejamos usar este.

Esto se hace por internet en parte.


Entrar a la web https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados;jsessionid=3572BB5B3C27C044F2852EAD71442A7F.nodo1

pinchar PERSONA JURÍDICA y seguir los pasos.

Básicamente en esa web solicitas electrónicamente rellenando los datos y te dan un código. En ese mismo ordenador sin formatear se bajará el certificado de usuario cuando lo tenga.

Entonces:


1.- en la web se obtiene la solicitud y un código.


2.- luego como es un certificado de una empresa entonces tendrá que acreditarse ante una oficina de hacienda.


3.- Hay que ir personalmente el apoderado, con su escritura de poderes, Dni y un informe del registro mercantil (se puede solicitar por internet) a identificarse, en ese momento le darán otro código.


4.- cuando llegue a su oficina con el código del punto 1 y el código del punto 3 en el mismo ordenador se bajará el certificado de usuario


5.- Hay que hacer copia de seguridad del certificado.

otras entradas respecto a la FIRMA ELECTRÓNICA







Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521 - 667 001 996

viernes, 13 de enero de 2012

RENOVACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA O DE LA TECNICA Y PROFESIONAL

Las empresas que obtuvieron la clasificación INDEFINIDA  en el año 2011 están recibiendo por parte de la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO,  diversos modelos de carta requiriendo, informando o abriendo un expediente de revisión, con un plazo de diez días para aportar la documentación.

Como solemos informar a nuestros clientes el haber obtenido la clasificación INDEFINIDA, significa que la empresa podrá mantener la clasificación, siempre que acredite anualmente LA SOLVENCIA FINANCIERA, y cada 3 años el expediente completo es decir LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.

Algunas empresas han perdido su clasificación, e incluso sus contratos con el Estado, por no realizar estas renovaciones.

Pedimos a nuestros clientes que contacten con nosotros si reciben cualquier tipo de comunicación.

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521  - 667 001 996