LEY 9/2017 de 9/11/2017
RESUMEN:
Novedades en cuanto a
clasificación o inscripción en el ROLECE:
1.- Las renovaciones de la
solvencia Económica (anual hasta el 31/8/año), las renovaciones de la Solvencia
Técnica (trianual desde la fecha de obtención) se deben realizar en plazo, de
no ser así la Junta suspenderá temporalmente la clasificación de forma
automática, hasta que la empresa la realice y sea revisada en cuyo caso la
volverían a activar, o eliminar definitivamente si no lo hace.
2.- Las empresas son
responsables de cumplir el requisito de tener la información inscrita en el
Rolece de forma actualizada, y de comunicar a la Junta cualquier circunstancia
que suponga variación en su clasificación.
3.- Los subgrupos quedan
igual, las categorías son las del Reglamento, todas las empresas antes del
31/12/2019 deberán presentar expediente en papel para obtener las nuevas
categorías U1 -1 en lugar de U1- A…
4.- Se van a poner los
mecanismos para evitar que las empresas tengan clasificaciones nacionales y a
nivel autonómico contradictorias….
5.- Artículo 159. Se crea un
proceso de contratación abierto simplificado para obras de menos de 2.000.000
euros, y servicios y suministros de menos de 100.000 euros. En su apartado 4.a establece
que los licitadores que se presenten tienen que estar obligatoriamente inscritos en el ROLECE con
antelación a la licitación. Los datos que deben figurar al menos en el ROLECE
son: constitución, administrador o apoderado, domicilio, objeto social, y
autorizaciones habilitantes si procede. (además de domicilio, cif, nombre,
clasificaciones o prohibiciones, estas 2 últimas las hace el ROLECE de oficio. Disposición
transitoria tercera plazo para entrada en vigor 6 meses desde entrada en vigor
de la ley que es realmente hasta 9/9/2018.
A todas las empresas con las
que trabajamos le enviaremos la información ampliada.
Saludos Maribel Cruz infoas@infoas.es