lunes, 21 de mayo de 2018

facturación electrónica en contratación pública ley 9/2017

facturación electrónica. registro electrónico unificado para facturas emitidas al contratista principal por importe superior a 5.000 euros.
a partir de 1/7/2018 se pondrá a disposición el REGISTRO.

 los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.

Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos. 

1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 

2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. 

3. Antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

 Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

lunes, 7 de mayo de 2018

comprobar estado de solicitud rolece


Si has presentado la solicitud para inscribir tu empresa en el ROLECE puedes seguir estos pasos para comprobar el estado.

Entrar http://registrodelicitadores.gob.es usar el certificado electrónico de esta empresa y pinchar a la izquierda en “consulta de tramitaciones” pinchas encima del CIF y dentro están los expedientes en trámite, entonces ves el estado que puede ser:

FALTA DOCUMENTACIÓN si no se han presentado las escrituras (compulsadas por notario  únicamente) y demás documentos.
PARA ACLARAR LA DIFERENCIA.
1.- copia simple: es cuando vas al notario a firmar una escritura y el notario te da una copia que dice “copia simple” en su página inicial.
2.- el notario también te da un original que luego se lleva al registro mercantil a inscribir, momento este en el que se hace pública inscripción.
3.- copia autenticada es el documento resultante de cuando llevas al notario a compulsar documentos. Es una copia del documento original, el notario da fe que vio el original y que es igual al que él te está firmando.
4.- copia compulsada por notario es lo mismo que una copia autenticada.

5.- las escrituras válidas para el ROLECE son las copias compulsadas o autenticadas por notario donde vengan en la última página los datos de inscripción de dicha escritura en el registro mercantil, si no vienen no valen. Tampoco valen copias compulsadas por otros organismos públicos.

EN ESTUDIO: si está simplemente pendiente de que lo estudie un técnico.

PENDIENTE DE RESOLUCION: si está ya resuelto y solo está pendiente de firmar por parte del responsable del registro

Si pinchas encima de cada expediente si hubiera alguna notificación igual me la envías a infoas@infoas.es 
actualizado a 3/3/2021