De
conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una
declaración formal por la que el operador económico certifica que no se
encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido;
que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda,
las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de
limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar.
Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de
presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados
con los criterios de exclusión y de selección.
Resumen
1.
Se
presentará exclusivamente en formato electrónico, aunque puede hacerse en papel
hasta abril 2018
2.
El
DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que
no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los
criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente
exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
3.
Cuando
los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de
un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes
al que se apliquen los mismos criterios de selección). El DEUC indica además la
autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos
justificativos e incluye una declaración formal en el sentido de que el
operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos
documentos justificativos.
4.
Un
operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a
la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá
cumplimentar un solo DEUC.
5.
Un
operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de
una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la
entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado,
en el que figure la información pertinente (14), por cada una de las
entidades de que se trate.
6.
Por
último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones
temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación,
deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información
requerida en las partes II a V, por cada operador económico
participante.
El DEUC consta de las siguientes partes
y secciones:
Parte
I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o
la entidad adjudicadora
Parte
II. Información sobre el operador económico
Parte
III. Criterios de exclusión:
— A:
Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en
virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación
es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo
80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las
entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar
por aplicar estos criterios de exclusión.
— B:
Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la
Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas
condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes
adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la
Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los
poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de
exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos
Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el
caso de que la resolución no sea firme y vinculante.
— C:
Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta
profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE).
En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados
miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de
exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva
2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores,
pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estar obligadas a
hacerlo por imposición de su Estado miembro.
— D:
Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación
nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora
Parte
IV. Criterios de selección: — α: Indicación global relativa a todos los
criterios de selección — A: Idoneidad — B: Solvencia económica y
financiera — C: Capacidad técnica y profesional — D: Sistemas de
aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental
Parte
V. Reducción del número de candidatos cualificados
Parte
VI. Declaraciones finales
MODELO.
si en la licitación proporcionan el modelo, se debe usar, si no lo tienen en el BOE aparece el modelo en formato pdf
en este enlace se puede rellenar electrónicamente y luego imprimirlo, o exportarlo en formato xml.
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
en este enlace se puede rellenar electrónicamente y luego imprimirlo, o exportarlo en formato xml.
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
24/6/2020
última hora al respecto:
pasos para obtener un DEUC
Si la empresa está inscrita en el ROLECE el DEUC se puede obtener realizando estos pasos:
1.- entrar al Rolece ( registrodelicitadores.gob.es )
2.- seleccionar DOCUMENTO EUROPEO DEUC
3.- descargar (se descarga automáticamente en la carpeta de descargas de tu ordenador)
4.- pinchar en el enlace servicio ESPD que te lleva a esta web
https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
enlace a 9/1/2020
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
5.- escoger importar datos y seleccionar el archivo que está en la carpeta descargas.
6.- revisar y rellenar los datos que faltan.
datos para rellenar, dudas frecuentes.
NRO DE INSCRIPCION = cif de tu empresa A12345667
WEB DEL ROLECE = https://registrodelicitadores.gob.es
EN QUE SE BASA LA INSCRIPCION = ley 9/2017 de contratos del sector publico
Maribel Cruz infoas@infoas.es