DEUC. ¿Qué es el DEUC?

DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.

Resumen
1.     Se presentará exclusivamente en formato electrónico, aunque puede hacerse en papel hasta abril 2018
2.     El DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
3.     Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección). El DEUC indica además la autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos justificativos e incluye una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
4.     Un operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
5.     Un operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (14), por cada una de las entidades de que se trate.
6.     Por último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.

El DEUC consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora

Parte II. Información sobre el operador económico

Parte III. Criterios de exclusión:
A: Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión.
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante.
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estar obligadas a hacerlo por imposición de su Estado miembro.
D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora

Parte IV. Criterios de selección: — α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección A: Idoneidad B: Solvencia económica y financiera C: Capacidad técnica y profesional D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental

Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados

Parte VI. Declaraciones finales

MODELO. si en la licitación proporcionan el modelo, se debe usar, si no lo tienen en el BOE aparece el modelo en formato pdf
en este enlace se puede rellenar electrónicamente y luego imprimirlo, o exportarlo en formato xml.
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

24/6/2020
última hora al respecto:
pasos para obtener un DEUC

Si la empresa está inscrita en el ROLECE el DEUC se puede obtener realizando estos pasos:
1.- entrar al Rolece ( registrodelicitadores.gob.es )
2.- seleccionar DOCUMENTO EUROPEO DEUC
3.- descargar (se descarga automáticamente en la carpeta de descargas de tu ordenador)
4.- pinchar en el enlace servicio ESPD que te lleva a esta web
https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es


enlace a 9/1/2020
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
5.- escoger importar datos y seleccionar el archivo que está en la carpeta descargas.
6.- revisar y rellenar los datos que faltan.

datos para rellenar, dudas frecuentes.
NRO DE INSCRIPCION = cif de tu empresa A12345667
WEB DEL ROLECE = https://registrodelicitadores.gob.es 
EN QUE SE BASA LA INSCRIPCION = ley 9/2017 de contratos del sector publico


Maribel Cruz infoas@infoas.es