viernes, 11 de abril de 2014

¿Qué es la Plataforma de Contratación del Sector Público? y otras cuestiones

¿Qué es la Plataforma de Contratación del Sector Público?

Constituye el punto único de información de la contratación pública del Sector Público. Es un nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como “plaza de mercado” para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores.

¿Sustituye a otras fuentes de información relacionada con la contratación pública?

En el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece la necesidad de que los órganos de contratación publiciten en Internet su perfil del contratante y además establece en el apartado 1 del artículo 334 que los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma y que en las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado. Sin embargo, no excluye otras como el uso del propio portal del órgano para publicar pliegos y recibir ofertas.

¿Qué beneficios aporta la Plataforma de Contratación del Estado a las empresas?
- Proporciona un punto único de información para el proveedor, en el que es posible realizar búsquedas avanzadas sobre licitaciones, y gestionar un espacio virtual con aquellas licitaciones en las que la empresa esté participando.

- Permite efectuar la descarga de convocatorias, pliegos y documentos,  realizar preguntas y aclaraciones y la presentación ofertas a licitaciones electrónicas.

- Recibir avisos de interés para el proveedor, noticias de licitaciones, gestión de suscripciones a temas de interés, invitaciones, comunicaciones de admisiones/exclusiones, adjudicaciones, requerimientos de documentación etc.

- No excluye la vía tradicional de acceso a las licitaciones (papel), ni el contacto directo con el órgano de contratación.

¿Puedo encontrar todas las licitaciones públicas?

El artículo 334 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece la obligatoriedad de publicar el perfil de contratante en la Plataforma para todos “los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales”. Para los órganos de contratación de otras administraciones (autonómica y local) la publicación del perfil en la Plataforma de Contratación del Estado no es obligatoria.

¿Qué tengo que hacer para darme de alta como Empresa en la Plataforma de Contratación del Estado?

Para darse de alta como empresa interesada en suscripciones a información sobre licitaciones públicas, acceda a la opción “Registrarse” dentro de EMPRESAS, que aparece en la página web http://www.contrataciondelestado.es, en la columna de la derecha, y  rellene el formulario que se le presenta.
Información tomada de la plataforma.

En la práctica: se da de alta como usuario (usuario y contraseña) y una vez entrando con ese usuario puedes guardar las licitaciones en  el apartado Mis licitaciones. 

¿Cómo buscar fácilmente los anuncios que me interesan?

Hay varias formas de buscar la más fácil es buscar por palabras clave en el apartado Buscador (arriba a la derecha) por ejemplo trans (transporte), tradu (traducciones), saldrán ordenados por fecha los documentos que tengan esa palabra clave, después se puede entrar en licitaciones - búsqueda avanzada y con el nº de expediente encontrar la licitación que interesa y se puede Añadir a "mis licitaciones" para que te aparezcan como tus favoritas. Me sorprende que se pueda buscar en búsqueda avanzada de muchas maneras por ejemplo por CPV, convocante, clasificación que se exige y no se pueda buscar por objeto del contrato que es como tradicionalmente se busca.

Este servicio es gratuito en el mercado hay servicios de pago que rondan los 400 euros anuales.

16/10/2018: pendiente de actualizar este artículo, la plataforma ha sido modificada y ahora permite presentar ofertas, realizarlas con la firma electrónica y otras funciones.

Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

SESIÓN INFORMATIVA DE CENTRAL DE COMPRAS PARA PUBLICIDAD.

SESIÓN INFORMATIVA DE CENTRAL DE COMPRAS PARA PUBLICIDAD.
Las directoras generales de Comunicación de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Consuelo Sánchez-Vicente, y de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, María Luisa Lamela, se han reunido con representantes del sector publicitario para informar del esquema general del procedimiento a seguir en el proceso de centralización de la contratación de la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios en las futuras campañas de publicidad institucional.
La centralización de la contratación se realizará mediante un Acuerdo Marco que fijará las condiciones que deberán tenerse en cuenta en todos los contratos de esta naturaleza, dejando al margen la creatividad de cada campaña y su evaluación posterior por incluir aspectos muy específicos que aconsejan un tratamiento diferenciado.
Los contratos que se encuentren por debajo de un determinado importe, así como las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil, no estarán sujetas a este Acuerdo Marco, aunque  podrán adherirse voluntariamente. También podrán adherirse al mismo otras Administraciones Públicas.
Una vez aprobado el acuerdo, que previsiblemente será en el segundo semestre del presente año, las nuevas campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado deberán contratarse de acuerdo a los términos previstos en el mismo, manteniendo dicha situación durante toda su vigencia que será de dos años, prorrogables por un año y medio adicional como máximo.
El Acuerdo Marco, con un valor estimado de 77 millones de euros  en sus términos básicos, referido a todo el periodo de su duración y sus posibles prórrogas abarca, por tanto, al menos las últimas campañas de 2014 que no se hayan licitado antes de su entrada en vigor, así como las de los planes de publicidad institucional del año 2015 y aquellas del año 2016 que se aprueben antes de su finalización, pudiendo extenderse a los dos planes anuales de publicidad siguientes si se procediera a las prórrogas posibles previstas.
tomado de la MONCLOA.

Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

SESIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES

SESIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES 

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de 
órgano  competente  en  materia  de  contratación  centralizada,  tiene  previsto  celebrar  el 
próximo  29  de  abril  de  2014  a  las  12:00  horas,  una sesión  informativa  con  las  empresas 
dedicadas a la gestión de viajes. 


El propósito de la sesión es presentar el procedimiento de licitación del contrato centralizado 
de servicios integrales de gestión de viajes para la Administración General del Estado, que está 
en preparación, y exponer a las empresas del sector las líneas generales del procedimiento de 
contratación  para  recoger su  punto  de  vista sobre  el  mismo,  con  el  objetivo  último  de 
fomentar la racionalización, eficiencia y eficacia en el gasto público. 

La  sesión  informativa  se  celebrará  en  la  sede  central  del  Ministerio  de  Hacienda  y 
Administraciones Públicas, situado en la C/ Alcalá nº 9 de Madrid en la 2ª planta, sala Carlos IV. 


Para asistir a la sesión deberán remitir antes de las 12:00 horas del 28 de abril de 2014, un 
correo con los datos que se indican en el cuadro adjunto, a la dirección: 
secretaria.dgrycentralizacioncontratos@minhap.es 

 Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: LIMPIEZA, SEGURIDAD, PUBLICIDAD, INFORMATICA, AGENCIA DE VIAJES Y OTROS

BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: Es un proceso mediante el cual los organismos públicos se benefician de mejores condiciones para la adquisición de bienes o servicios determinados. Con el objetivo de fomentar la racionalización, eficacia y eficiencia en el gasto público.

DIRECCIÓN GENERAL RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
C/ Alcalá 9 Madrid

Ley 42/2006, Orden Ministerial EHA/2/2007, La Ley 30/2007, Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, Orden HAP/19/2014 modificación de EHA/1049/2008, Orden HAP/536/2014 modificación de EHA/1049/2008

Es competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.

Artículo 1. Declaración de bienes de contratación centralizada. (Orden EHA/1049/2008)
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
  • Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
  • Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
  • Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
  • Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
  • Equipos de destrucción de documentos.
  • Sistemas de alimentación ininterrumpida.
  • Equipos de climatización.
  • Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
  • Equipos audiovisuales.
  • Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
  • Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
  • Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
  • Equipos de seguridad electrónica y física.
  • Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
  • Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares. añadido en Orden HAP/19/2014


Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.

añadidos en Orden HAP/536/2014


c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.

f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

Artículo 3. Régimen aplicable a la contratación al margen de los procedimientos especiales de adopción de tipo.
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptado el tipo, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.

Artículo 4. Procedimiento de contratación.
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o sistema dinámico de contratación respectivo, mediante la aplicación de lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la adjudicación de contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada. Asimismo serán de aplicación las singularidades de carácter documental previstas para los contratos de servicios en los respectivos acuerdos marco.

Artículo 5. Régimen aplicable a la contratación al margen del contrato centralizado.
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Disposición adicional única. Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.

En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizadas en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN a partir del 1 de enero de 2014. Añadido en Orden HAP/19/2014


Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral de edificios.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o laboratorio.
Por tanto, no se aplicará hasta ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
En caso de uso mixto, si los inmuebles se encuentran dentro del ámbito territorial indicado, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter previo al inicio del expediente de contratación.



Se han llevado a cabo en marzo y abril varias sesiones con las asociaciones de los sectores correspondientes.

Sesión Contratación Centralizada Limpieza.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene previsto celebrar, el próximo 8 de abril de 2014 a las 12:00 horas en Pº de la Castellana, 162 (salón de actos), una sesión informativa con las empresas y asociaciones empresariales de limpieza. El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de contratación centralizada de los servicios de limpieza integral, que se va a poner en marcha próximamente.

Sesión Contratación Centralizada Seguridad Privada
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene previsto celebrar el próximo 26 de marzo de 2014 a las 12:00 horas, una sesión informativa con las empresas y asociaciones empresariales de seguridad privada. El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de licitación de la primera fase del contrato centralizado de servicios de seguridad privada y auxiliares del control en edificios ubicados en Madrid de varios Ministerios y Organismos, que se va a poner en marcha próximamente.

Sesión Contratación Centralizada Publicidad Institucional
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene previsto celebrar el próximo 1 de abril de 2014 a las 12:00 horas, una sesión informativa con las empresas y asociaciones empresariales de publicidad. El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de contratación centralizada de los servicios relativos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a la publicidad institucional, que se va a poner en marcha próximamente.

En la segunda parte del 2014 van a salir los concursos de limpieza, seguridad y publicidad, en todos ellos se necesitará la clasificación empresarial correspondiente, recordamos que para ir en UTE en dichos contratos es necesario que todas las empresas que participen en la UTE estén clasificadas como empresas de servicios, pinche en el enlace para ver más sobre clasificación en UTES

Además en los procesos de licitación electrónica es necesario estar inscrito en el ROLECE.
ambos servicios son ofrecidos son el objeto de nuestra empresa.

web del catálogo:
http://catalogopatrimonio.minhap.es/pctw/Publica/Home.aspx

Maribel Cruz tel. 667 001 996 - 91 446 25 21 infoas@infoas.es