RD 773/2015 NUEVO REAL DECRETO

ACTUALIZACIÓN LEY DE CONTRATOS - CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
Extracto realizado por Maribel Cruz de INFOAS.ES

Ley 30/2007, posteriormente se modificó en el texto refundido RDL 3/2011, hasta ahora no tenía reglamento y para la aplicación de la Ley se seguía el RD 1098/2001 con algunas pequeñas modificaciones, a partir de 5/9/2015 entra en vigor el RD 773/2015 y tenemos en este enlace la actualización del reglamento:

Principalmente los cambios son:

1.- Se modifican las categorías en servicios y en obras. A partir de ahora serán del 1 al 6.
(donde antes era U1 A ahora será U1-1), y los umbrales de patrimonio neto para ser alcanzadas.

2.- En obras pasa a ser exigible la clasificación a partir de 500.000 Euros, para importes inferiores en los que no se exige clasificación el certificado de clasificación acreditará la Solvencia Técnica del empresario ante la mesa de contratación. Art 11 3º

3.- Se permite acreditar la experiencia de las empresas en obras de los últimos 10 años (Art 27) así como la acreditación como experiencia propia de las filiales en el extranjero (Art 29 b), por medios solo se permite obtener la clasificación con la categoría 1 (Art 29,4), también en este caso la categoría depende de alcanzar el PN exigido.

4.- En servicios no será exigible la clasificación, pero el certificado de clasificación acreditará la Solvencia Técnica del empresario ante la mesa de contratación. Art 46

5.- Formas de acreditar la solvencia ante la Mesa de contratación. Art 67 b, 2º económica, 3º técnica

6.- Se establece la correspondencia de los subgrupos de clasificación con los códigos CPV ver anexo II. enlace:

7.- Se permite acreditar la experiencia de las empresas en servicios de los últimos 5 años (Art 39-1 a) así como la acreditación como experiencia propia de las filiales en el extranjero. por medios solo se permite obtener la clasificación con la categoría 1 (Art 39,4)

8.- Se reducen significativamente los subgrupos en servicios, se eliminan algunos, que en general tenían poco uso.  A partir del 1/1/2016 de oficio la junta consultiva eliminará esos subgrupos del ROLECE y las empresas perderán la clasificación en dichos subgrupos, las que estaban clasificadas en otros subgrupos además, mantendrán su clasificación en los otros subgrupos, las que sólo estaban clasificadas en dichos subgrupos perderán su clasificación y deberán iniciar un nuevo expediente, si procede por la actividad de la empresa, clasificarse en otro subgrupo de los que se mantienen con la nueva ley.
Se eliminan:
L 2 Servicios de gestión de cobros.
L 4 Lectura de contadores.

M 3 Atención y manejo de instalaciones de seguridad.
M 7 Prevención de incendios forestales.
M 8 Servicios de protección de especies.

N 1 Actividades médicas y sanitarias.
N 2 Inspección sanitaria de instalaciones.
N 3 Servicios veterinarios para la salud.
N 4 Servicios de esterilización de material sanitario.
N 5 Restauración de obras de arte.
N 6 Servicios de mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales

O 5 Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.
O 7 Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.

P 4 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.
P 6 Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.

Q 3 Desmontajes de armamento y destrucción de munición.
Q 4 Desguaces.

R 3 Transporte y custodia de fondos.
R 4 Transporte de obras de arte
R 7 Servicios de grúa.
R 8 Remolque de buques.

T 2 Servicios de radio y televisión.
T 3 Agencias de noticias.
T 4 Realización de material audiovisual.

U 2 Lavandería y tinte.
U 3 Almacenaje.
U 5 Guarderías infantiles.
U 6 Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.
U 7 Otros servicios no determinados. (los servicios de asistencia telefónica no los quitan, solo los añaden a un nuevo subgrupo U8

V 1 Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
V 2 Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador
V 6 Servicios de certificación electrónica
V 7 Servicios de evaluación y certificación tecnológica
V 8 Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones

9.- Disposiciones:
Transitoria 1ª: plazo para expedientes de contratación en trámite antes de la entrada en vigor 5/11/15
Transitoria 2ª: plazo muy amplio para la exigencia de clasificación en obras otorgada por el antiguo reglamento. hasta el 1/1/2020

para obras: CATEGORÍA ACTUAL   - CATEGORÍA ANTERIOR

1                     A ó B
2                     C
3                     D
4                     E
5                     F
6                     F

CATEGORÍAS LEY ANTERIOR OBRAS
A hasta 60.000 euros
B de 60 a 120.000 euros
C de 120 a 360.000 euros
D de 360 a 840.000 euros
E de 840 a 2.400.000 euros

F de más de 2.400.00 euros
Transitoria 3ª: plazo para la exigencia de clasificación en servicios otorgada por el antiguo reglamento.

A partir de la entrada en vigor del presente real decreto no será exigible la clasificación para los contratos de servicios.

Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1/1/2020 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

para servicios: CATEGORÍA ACTUAL   - CATEGORÍA ANTERIOR
1                     A
2                     B
3                     C
4                     D
5                     D

límites anteriores de servicios
A - hasta 150.000 euros
B - de 150.000 a 300.000 euros
C - de 300.000 a 600.000 euros
D - más de 600.000 euros 

Hasta el 1/1/2016, las clasificaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1098/2001, correspondientes a los subgrupos de clasificación existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y no incluidos en el artículo 37 del Reglamento, seguirán surtiendo efectos de acreditación de la solvencia del empresario para aquellos contratos en cuyos pliegos se admita como criterio alternativo de selección la clasificación en tales subgrupos. Las clasificaciones otorgadas en dichos subgrupos quedarán extinguidas a dicha fecha, practicándose de oficio las modificaciones correspondientes a sus asientos en los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.

Transitoria 4ª: cierra el periodo de vigencia de las clasificaciones obtenidas con el sistema anterior (categorías A-D en servicios o en obras A-F). Estarán vigentes las clasificaciones obtenidas como indefinidas por la ley anterior hasta el 1/1/2020, siempre que las empresas realicen los procedimientos de mantenimiento de la solvencia técnica trianual y financiera anual.
En este punto falta saber si efectivamente las empresas tendrán que volver a presentar expedientes en papel para conseguir la clasificación con el nuevo sistema, o si se realizará este proceso de forma automática.
Transitoria 5ª: habilita el plazo para que la junta consultiva adapte los formularios de expedientes, de acreditaciones futuras de la solvencia técnica y económica. Según información de la junta a partir del 1/1/2016 tienen los sistemas actualizados para otorgar las clasificaciones por el nuevo reglamento.
Disposición final fija la fecha de entrada en vigor el 6/9/2015 con excepción de la transitoria 5ª

Categorías de clasificación de los contratos de obras.
Art 26: para contratos de duración igual o inferior a un año, en el caso de duración superior al año se tiene en cuenta el valor medio anual del mismo que sería el importe del contrato dividido entre los meses de ejecución y multiplicado por 12
* esta es la categoría que correspondería pedir por parte de los organismos públicos,
Categoría 1, importe <= 150.000 euros
Categoría 2,  150.000 euros <  importe <=  360.000 euros.
Categoría 3, 360.000 euros  < importe <=  840.000 euros.
Categoría 4, 840.000 euros <   importe <=  2.400.000 euros.
Categoría 5, 2.400.000  <  importe <=  5.000.000 euros.
Categoría 6, importe >  5.000.000 euros.
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.»

Clasificación de obras, en función de los importes del Patrimonio Neto (PN) Art 35.1 d
Se tendrá en cuenta el importe de PN de las últimas cuentas anuales inscritas en el Registro Mercantil.
Si a una empresa le corresponde por experiencia una categoría superior, esta no será otorgada si el PN no supera estos importes.
Comparación con los importes del sistema anterior
Categoría 1, >= 15.000 euros.  ------- categoría A >=6.000 euros
Categoría 2, >= 36.000 euros. ------- categoría B >=  12.000 euros
Categoría 3, >= 84.000 euros. ------- categoría C >=  24.000 euros
Categoría 4, >= 240.000 euros. ------ categoría D >=  72.000 euros
Categoría 5, >=  500.000 euros. ------ categoría E >=  168.000 euros
Categoría 6, >=  1.000.000 euros. ------ categoría F >=  480.000 euros

«Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.
1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para las empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:

Grupo L)
Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.
Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.
Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.
Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.

Grupo M)
Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.
Subgrupo 4. Artes gráficas.
Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.

Grupo O)
Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.
Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.
Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado.
Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras.
Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.

Grupo P)
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.
Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.

Grupo Q)
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos.

Grupo R)
Subgrupo 1. Transporte de viajeros por carretera.
Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos.
Subgrupo 6. Servicios aéreos.
Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.

Grupo T)
Subgrupo 1. Servicios de publicidad.
Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.

Grupo U)
Subgrupo 1. Servicios de limpieza.
Subgrupo 4. Agencias de viajes.
Subgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas.

Grupo V)
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
Subgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.

Categorías de clasificación de los contratos de servicios.
Art 38: para contratos de duración igual o inferior a un año, en el caso de duración superior al año se tiene en cuenta el valor medio anual del mismo que sería el importe del contrato dividido entre los meses de ejecución y multiplicado por 12
* esta es la categoría que correspondería pedir por parte de los organismos públicos,
Categoría 1, importe <= 150.000 euros
Categoría 2, 150.000 euros <  importe <=  300.000 euros.
Categoría 3, 300.000 euros  < importe <=  600.000 euros.
Categoría 4, 600.000 euros <   importe <=  1.200.000 euros.
Categoría 5, importe >  1.200.000 euros.

Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del presente reglamento como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11.»