martes, 21 de diciembre de 2010

¿Quién y para qué se puede solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa?

Cuestiones generales
1. Ambito de aplicación subjetiva
2. Calificación y régimen jurídico de los contratos
3. Requisitos de los contratos
4. Organos de contratación
5. Cuestiones relativas al precio de los contratos
6. Prohibiciones para contratar
7. Capacidad y solvencia de las empresas
8. Uniones temporales de empresas
9. Clasificación de las empresas
10. Régimen de las garantías.
11. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas
12. Expediente de contratación. Trámites.
13. Publicidad
14. Procedimientos de contratación
15. Formas de adjudicación
16. Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas
17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución
18. Otras cuestiones de carácter general.
21. Contratos de obras
22. Contratos de gestión de servicios públicos
23. Contratos de suministros
24. Contratos de consultoría y asistencia y contratos de servicios
25. Contratos Administrativos Especiales
26. Contratos Privados
27. Convenios entre Administraciones Públicas
31. Proyectos de disposiciones
32. Recomendaciones, Acuerdos y Circulares

Cuestiones sobre las que puede solicitarse los informes, y quiénes pueden solicitarlos.

La Junta emite sus informes a petición de los Subsecretarios y Directores Generales de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores Generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor General de la Administración del Estado y los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

Igualmente podrán solicitar informes de la Junta los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades locales.Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación y las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores de la contratación administrativa podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría de la Junta y sometidas al Presidente de la Comisión Permanente, por si estima que el interés del tema planteado justifica su consideración por el órgano correspondiente de la Junta. En caso contrario, la Secretaría trasladará su informe al órgano remitente.

No se podrá informar sobre expedientes concretos de los órganos de contratación, siendo los particulares afectados los que, caso de considerar improcedentes los criterios que en los mismos se sustentan, deberán utilizar los medios de impugnación y recursos que consideren pertinentes.

Fuente: MEH

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

Ley 34/2010 ..adaptación de la LCSP al Derecho de la Unión Europea…

• Referida a recursos en materia de contratación
• Se crea un órgano independiente para realizar los recursos (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) •
(nombramientos tomados de la Moncloa)
Se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a D. JUAN JOSÉ PARDO GARCÍA-VALDECASAS, se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a Dª CARMEN GOMIS BERNAL, se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a D. JOSÉ SANTOS SANTAMARÍA CRUZ
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha cambiado la ubicación de su sede, que ahora se encuentra en Paseo de la Castellana nº 162. FUENTE: MEH
Se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. En el Capítulo V del Título I, del Libro Primero de la Ley se crea la Sección Primera con el rótulo «Régimen General», comprensiva de los artículos 31 a 36 ambos inclusive.

Dos. Se suprime el Capítulo VI, del Título I, del Libro Primero de la Ley y se crea la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero con el rótulo «Supuestos especiales de nulidad» comprendiendo los artículos 37, 38 y 39 de la misma, que quedan redactados  nuevamente.

Tres. Se añade un Libro VI conteniendo los artículos 310 a 320, ambos inclusive

Cuatro. Se modifica el artículo 17.2

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21

Seis. Se modifica el artículo 27.1

Siete. Se añade al artículo 28, el apartado 3

Ocho. El artículo 31

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 34.1

Diez. El apartado 1 del artículo

Once. El apartado 2 del artículo 42

Doce. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 49:

«Artículo 49. Prohibiciones de contratar.
2.
d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.»

Trece. Se da nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 50:

«Artículo 50. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
2.
e) En los casos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación, si la prohibición se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 135.2.»

Catorce. El apartado 1, párrafo primero del artículo 83

Quince. Se da nueva redacción al artículo 87.1

Dieciséis. Se redactan los apartados 1 y 4 del artículo 91

Diecisiete. La redacción del artículo 92.1

Dieciocho. Se da nueva redacción a las letras b) y d) y se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 96, pasando la d) a ser la c)

Diecinueve. El artículo 99.1 queda redactado en la siguiente forma:

Veinte. Se da nueva redacción al artículo 100.1:

Veintiuno. Se da nueva redacción a las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 130

Veintidós. El artículo 135

Veintitrés. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 136

Veinticuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica del artículo 137

Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 138

Veintiséis. El artículo 139.2

Veintisiete. El artículo 140

Veintiocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 145 quedan redactados como sigue:
«Artículo 145. Adjudicación.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.»

Veintinueve. Se da nueva redacción al artículo 174.1, letra a)

Treinta. El artículo 181.3

Treinta y uno. Se añade el punto 5 al artículo 182

Treinta y dos. Se añade el apartado 6 al artículo 186

Treinta y tres. Se modifica el artículo 206, suprimiendo la letra d) y dando nueva enumeración alfabética sucesiva a las restantes letras.

Treinta y cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 208 dando nueva numeración sucesiva a los restantes apartados.

Treinta y cinco. Se añade un nuevo párrafo final a la Disposición Adicional tercera

Treinta y seis. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional decimo novena

Treinta y siete. Se modifica la Disposición Adicional vigésimo séptima

Treinta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 de la Disposición Final séptima

Maribel Cruz - Tel: 91 446 25 21 - infoas@infoas.es

RD-Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad

Como afecta a la LCSP modifica:
• Apartado 4 del artículo 200
• Añade artículo 200 BIS. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
• Añade disposición transitoria 8ª estableciendo los plazos de los artículos 200

Artículo tercero. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria octava. Plazos a los que se refiere el artículo 200 de la Ley.

El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.»
 
Disposición adicional cuarta. Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.

La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado.
 
Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

RD-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica….

• Artículo 4 reforma .. concurso de acreedores... prohibición de contratar, devolución del aval y cesión del contrato.
• Modificación artículo 209 .2b)

1.- Si la empresa está incursa en Concurso de acreedores y éste ha sido solicitado voluntariamente y ha adquirido eficacia en convenio, no estarán incursas en prohibición para contratar.

2.- Además se facilita la cesión de contratos de empresas en concurso de acreedores, incluso aunque no se haya ejecutado al menos el 20% y la devolución de garantías en determinados supuestos.

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

RENOVACION FINANCIERA EJERCICIO 2010. REVISION DE OFICIO DE LAS CLASIFICACIONES

Se está realizando por parte de la junta, la revisión de las clasificaciones que ostentan las empresas que no realizaron la Acreditación de la Solvencia Financiera, en tiempo y forma, o que habiéndola realizado no contestaron un requerimiento, o que no cumplen los requisitos de solvencia.

Es importante que las empresas que estén en esa situación sepan que no está todo perdido, contacten con nosotros para ver la viabilidad caso por caso:

1.- Si la empresa está incursa en Concurso de acreedores

2.- Si la empresa tiene Patrimonio neto negativo o inferior a 1/2 del capital en las cuentas del 2010 cabe la posibilidad que en el 2011, la situación sea diferente

3.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no supera los límites para mantener las categorías (en obras), se bajarán a la que corresponda en función de dicho importe, la empresa recibirá una carta indicando que le van a revisar las clasificaciones.

4.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no es superior a la mitad del CAPITAL la empresa no tiene suficiente solvencia, por lo que se le puede llegar a quitar la clasificación.  ver ART 260 de la Ley de Sociedades Anonimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Artículo 260. Causas de disolución.

1. La sociedad anónima se disolverá:
..Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.....




Maribel Cruz
Tel 91 446 25 21

viernes, 17 de diciembre de 2010

La Ley de Contratos del Sector Público LCSP Y MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL 2010

La LCSP 30/2007 y posteriores modificaciones

RD-Ley 9/2008 por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local …

RD-Ley 13/2009 por el que se crean un Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad …

Ambos modifican los procesos de tramitación, preparación y adjudicación de los contratos de obras previstos en los RD.

RD-Ley 5/2010 prorroga de vigencia de determinadas medidas temporales….. relativo a concesiones de autopistas de peajes…

RD-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica….***

• Articulo 4 reforma ***** concurso de acreedores****** prohibición de contratar, devolución del aval y cesión del contrato.

RD-Ley 8/2010 de medidas para la reducción del déficit público .. proyectos de obras públicas con capital privado…..

• Añade la disposición 34ª a la LCSP …. compras centralizadas Sistema Nacional de Salud …

RD-Ley 14/2010 de infraestructuras y servicios de información geográfica

• Añade el apartado 4 al artículo 83 modificación garantías definitivas en contrato de concesión de obra pública….


RD-Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad

• Cómo afecta ***

• Apartado 4 del articulo 200

• Añade artículo 200 BIS. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas

• Añade disposición transitoria 8ª estableciendo los plazos de los artículos 200


Ley 34/2010 ..adaptación de la LCSP al Derecho de la Unión Europea…Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo….

• Referida a recursos en materia de contratación
• Se crea un órgano independiente para realizar los recursos .***



• En su Disposición adicional 4ª suprime (a partir de 1/4/2011) la limitación a la contratación de ETT que recogía la disposición adicional 5ª de la LCSP

Lo que se señala en *** lo desarrollaré en otra entrada del Blog)***

Maribel Cruz

Tel: 91 446 25 21
infoas@infoas.es

¿Es necesario o conveniente clasificarse en las Comunidades Autónomas que tienen sistemas de clasificación propio?

Las Comunidades o regiones que tienen sistema propio de clasificación son estas:
• Gobierno de las Islas Baleares
• Comunidad Autónoma de Canarias
• Generalitat de Cataluña
• Generalitat Valenciana
• Pais Vasco
• Comunidad Autónoma Región de Murcia

La clasificación que otorga la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es válida para todo el territorio nacional, mientras que el ámbito de las comunidades autónomas está restringido a dicho territorio. Hay empresas que se clasifican a nivel autonómico porque sólo operan en ese ámbito, hay empresas que se clasifican en el Estatal y en el Autonómico, porque creen que obtienen alguna ventaja (obtener el certificado en lengua autonómica), pero en teoría esto no debería otorgar ninguna ventaja adicional.

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

¿Qué significa la clasificación CPV?. ¿Puedo clasificar mi empresa?. Lista completa en varios formatos

Varias empresas se han puesto en contacto con nosotros para "gestionar" la clasificación CPV, ya que al concursar han visto en los pliegos que:


Objeto del contrato: División y clase 45.11
Clasificación CPV:
45110000-1 Trabajos de demolición y movimientos de tierras
45112400-9 Trabajos de excavación

¿Qué significa CPV?. Vocabulario común de contratos públicos (CPV), un sistema de clasificación único aplicable a la contratación pública, con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos. En cada Estado de la Comunidad Europea el código 45110000-1 identifica este tipo de trabajo, independientemente de las características del idioma.
Estos códigos los deben indicar los funcionarios que elaboran los pliegos de contratación, pero no significan que la empresa tenga o pueda clasificarse en ellos, por tanto La clasificación empresarial exigible a la fecha de hoy 20/2/2013 es: en servicios, clasificación en los subgrupos del L1 al V8, en obras del A1 al K9.A partir del 15-9-2008 los CPV Vigentes:

http://file.infoas.es/cpv_2008.xls

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Reglamento%20CPV/cpv%20principal.pdf

 
Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

¿Es exigible el subgrupo U7 para la gestión de residencias?. Clasificación de servicios

El subgrupo U7 se denomina "Otros servicios", pero no es un cajón de sastre, en este subgrupo se incluyen los trabajos que previamente la Junta Consultiva haya considerado su inclusión, también las empresas pueden solicitarlo y la junta determinará, si procede o no su otorgamiento.

En algunos (más bien muchos) concursos, se ha solicitado la clasificación en el subgrupo U7, para la prestación de servicios sociales, gestión de residencias de ancianos..., os adjunto un enlace al informe de la junta consultiva, en el que dejan claro que mientras subsista la actual nomenclatura (subgrupos del L1 al V8), no se podrá exigir clasificación para este tipo de servicios, aunque si será exigible en el nuevo reglamento de la LCSP, pendiente de publicación.

«Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato».


Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21


jueves, 16 de diciembre de 2010

Modelo de Declaración de no estar incurso en prohibición para contratar con la administración y de estar al corriente obligaciones..

Aquí adjunto un modelo de esta declaración, útil para presentar a concursos, este es un modelo genérico es conveniente usar el propio de cada convocatoria.

DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D. ____________________________ CON DNI , en su calidad ________ , de la sociedad _________________ con domicilio en ____________________, Teléfono _____________, Fax: ___________________ correo electrónico: ________________y CIF: ______________.

DECLARA ANTE ____________________________________

Primero.- Que no concurre circunstancia alguna que determine la prohibición de contratar con la administración según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y en particular, que no está incurso en causa alguna de incompatibilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Segundo.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a justificar documentalmente esta circunstancia antes de la adjudicación definitiva.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Gerente y Mesa de Contratación a efectos de licitar, expido y firmo la presente declaración

Fecha:


FIRMA

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Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

Modelo de Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Al presentarse a un concurso es conveniente adjuntar al Certificado de Clasificación esta declaración

Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.


D. ____________________________ CON DNI , en su calidad ________ , de la sociedad _________________ con domicilio en ____________________, Teléfono _____________, Fax: ___________________ correo electrónico: ________________y CIF: ________.


DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que el certificado de clasificación adjunto, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con fecha ___________ y número de inscripción **cif de tu empresa**, se mantiene vigente por cuanto que las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento no han experimentado variación alguna.

La empresa está clasificada en servicios / (o en obras) en los subgrupos:
T1 5...

La clasificación ostentada es indefinida y la empresa ha realizado las Renovaciones de la Solvencia Económica y Financiera y Técnica y Profesional, en sus correspondientes plazos.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Gerente y Mesa de Contratación a efectos de licitar, expido y firmo la presente declaración

Fecha:

FIRMA
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Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

Inventario de Entes del Sector Público Estatal, del Sector Público Autonómico y Entidades Locales

Para conocer si están sujetas a la LCSP (Ley de Contratos), los entes (empresas, organismos autónomos, mutuas, agencias estatales, sociedades mercantiles y asimiladas, consorcios, fundaciones, y sus % de votos, consultar sus datos generales, postales, económicos…, puedes entrar en este enlace:


Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21