jueves, 16 de febrero de 2012

COLEGIOS Y VISADOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRAS REALIZADAS

En este artículo iré recopilando los colegios, sus datos de contacto y la información de si visan o no los certificados de obras y las tasas que cobran.

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID
C/ Jordán, 14 Madrid Teléfono: 91 448 24 00 Fax: 91 448 34 58

COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE JAÉN
Tel: 953 23 72 62 Fax: 953 23 72 92
http://www.coitijaen.es/

validación de certificados o visados del Colegio
http://www.coitijaen.es/Formularios/Validacion.aspx




Maribel Cruz tel: 667 001 996 - 91 446 25 21 infoas@infoas.es

lunes, 6 de febrero de 2012

¿Es obligatorio tener certificación de calidad ISO por organismo acreditado?

PREGUNTA ¿Es obligatorio tener certificación de calidad ISO por organismo acreditado?

Respuesta: Algunos clientes nos han indicado que en los pliegos de limpieza les exigen tener la ISO de calidad, como hasta ahora no hemos podido contrastar el grado de exigencia de este, respondemos con lo que sabemos, si nos pasan un pliego donde lo exijan podemos ser más exactos en la respuesta.

En la LCSP se debe acreditar la Solvencia de la empresa, que puede hacerse de varias maneras, una de ellas acreditando que la empresa está clasificada en dicho subgrupo, en este apartado se suelen aportar medidas de aseguramiento de la calidad, que no deben confundirse con Certificación de la calidad, por ejemplo: una empresa de limpieza puede acreditar medidas de calidad, diciendo por ejemplo que semanalmente rellena un cuestionario con su cliente  o encargado para comprobar que los trabajos se están haciendo correctamente, o que su supervisor realiza inspecciones "sorpresa"... o ideas varias.

Entendemos que no es obligatorio estar certificado por entidad certificadora solo si el objeto del contrato reviste especial interés.

En el articulo 69 se habla que en el caso que sea exigible ese certificado de calidad, a los paises miembros se debe exigir que sea emitido conforme a las normas europeas y por entidades certificadoras conforme a dichas normas.

En cualquier caso en a LCSP se habla de certificación de calidad en los contratos de regulación armonizada

Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.


Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.


Artículo 69. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.

2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.


Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.

2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.

Maribel Cruz Tel: 91. 446 25 21   - 667 001 996 infoas@infoas.es