domingo, 25 de abril de 2021

EXTRANJEROS Y PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS EN ESPAÑA

EXTRANJEROS Y PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS EN ESPAÑA

TRÁMITE TELEMÁTICO PARA EXTRANJEROS

Los mecanismos que están operativos para que los extranjeros puedan relacionarse telemáticamente con la administración son los siguientes:

* Actuar como cualquier residente en España: tendrá que obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE). Dispone de más información en el siguiente enlace:



Una vez obtenido, estará capacitado para obtener un certificado digital reconocido. Su gestión la puede realizar a través de las oficinas consulares de España en el extranjero.

 Relaciones puntuales con las administraciones españolas: conforme al art. 16.4 c) de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 Nombrar un representante en España: al que se le otorgue la capacidad de actuar en nombre del interesado.

EXTRAIDO DE http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano

Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente en NIE.
12/02/2016

El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

 

Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

 

La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.



Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21