El
RD 773/15 establecía que el 1/1/2020 dejarían de estar clasificadas todas las
empresas que en ese momento no figuraran ya con las nuevas categorías otorgadas,
es decir, letras en lugar de números por ejemplo T1-5 en lugar de T1-D.
Más
del 50% de las empresas clasificadas no han presentado expediente en papel para
actualizar las categorías, y la junta ante la incapacidad para resolver tantos
expedientes en tan poco plazo ha decidido:
Renovar por 1 año es decir 2020 las categorías máximas en obras y en
servicios.
Renovar por 2 años es decir 2020 y
2021 las categorías restantes en obras y en servicios.
Aunque
los plazos parecen muy largos, la junta tiene para resolver unos 6 meses, y
pueden tener un poco más de retraso por lo que igualmente las empresas deben
proceder a obtener las clasificaciones por la nueva ley cuanto antes.
Tabla: clasificaciones y categorías con
las que pueden presentarse al concurso.
Fecha
plazo para presentación de ofertas
año 2020
|
Fecha
plazo para presentación de ofertas
año 2021
|
|
SERVICIOS
– 1.200.000 euros
|
A
B C D ó 1 2 3 4 5 indistintamente
|
A
B C D ó 1 2 3 4 5 indistintamente
|
SERVICIOS
+ 1.200.000 euros
|
A
B C D ó 1 2 3 4 5 indistintamente
|
SOLO
las que tengan
5
|
OBRAS
– 5.000.000 euros
|
A
B C D E F ó 1 2 3 4 5 6 indistintamente
|
A
B C D E F ó 1 2 3 4 5 6 indistintamente
|
OBRAS
+ 5.000.000 euros
|
A
B C D E F ó 1 2 3 4 5 6 indistintamente
|
SOLO
las que tengan
6
si el contrato es de los subgrupos I J K la máxima categoría es la 4
|
Notas:
la clasificación en todos los contratos de servicios y en obras de menos de
500.000 euros acredita la solvencia técnica y profesional de las empresas.
Maribel Cruz
infoas@infoas.es
6/1/2020
6/1/2020
enlace al BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/06/pdfs/BOE-A-2019-17608.pdf