- Obligación: Las empresas que están obligadas por ley a tener un Plan de Igualdad deben tenerlo debidamente registrado e implantado.
- Consecuencia: No disponer de este plan registrado impide formalizar contratos con el sector público.
- Acreditación: El cumplimiento de esta obligación suele exigirse a las empresas mediante la presentación de una declaración responsable durante el proceso de licitación.
- Por número de trabajadores: Si la plantilla tiene 50 o más personas trabajadoras.
- Por convenio colectivo: Si el convenio que aplica a tu sector empresarial así lo exige de forma explícita, independientemente del tamaño de la plantilla.
- Por sanción de la autoridad laboral: Si Inspección de Trabajo impuso la elaboración del plan para sustituir o compensar una sanción económica previa.
- Fechas clave de conteo: El cómputo total debe realizarse de manera obligatoria al menos dos veces al año: el 30 de junio y el 31 de diciembre.
- Personal incluido: Cuenta a todos los trabajadores con contrato indefinido y temporal.
- Jornadas parciales: Cuenta a las personas a tiempo parcial como una persona completa, sin importar sus horas contratadas.
- Contratos fijos-discontinuos: Incluye a todos los trabajadores fijos-discontinuos que estén en activo o en periodo de inactividad.
- ETT y subcontratación: Suma al personal puesto a disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT). No sumes a autónomos ni subcontratas externas.
- Contratos temporales extinguidos: Suma 1 trabajador extra por cada 100 días trabajados (o fracción) mediante contratos de duración determinada extinguidos en los 12 meses anteriores.
- Constitución de la mesa: Tienes un plazo máximo de 3 meses para iniciar la negociación formal y constituir la comisión negociadora con la representación legal de los trabajadores.
- Registro del plan: Tienes un plazo máximo de 1 año para elaborar, aprobar e inscribir el Plan de Igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON).
A05: Túneles.
B03: De hormigón pretensado.
B04: Metálicos.
D01: Tendido de vías.
D02: Elevados sobre carril o cable.
D03: Señalizaciones y enclavamientos.
D04: Electrificación de ferrocarriles.
E02: Presas.
E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
F01: Dragados.
F02: Escolleras.
F04: Con cajones de hormigón armado.
F05: Con pilotes y tablestacas.
F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
F08: Emisarios submarinos.
G01: Autopistas, autovías.
H01: Oleoductos.
H02: Gasoductos.
I03: Líneas eléctricas de transporte.
K01: Cimentaciones especiales.
K03: Tablestacados.
PARA EL AÑO 2026
1. todas las empresas clasificadas en servicios o en obras, o en ambas, deben realizar la solvencia económica financiera.
2. las empresas cuya clasificación fue obtenida en el 2023, 2020, o en el 2017, deben hacer la renovación de la solvencia técnica en 2026, antes de su vencimiento.
3. las empresas que están inscritas en el rolece, deben mantener al día su inscripción, e inscribir las modificaciones que hayan tenido lugar: cambio de denominación, domicilio, objeto social, órgano de administración, apoderados, etc.
4. el ecofirma ha dejado de funcionar y ahora hay otro proceso para firmar los archivos, más cómodo.
5. los expedientes solo pueden realizarse electronicamente.
6. el rolece lleva casi 3 meses de retraso a nivel nacional, a nivel regional mucho menos.
contacta con nosotros Maribel Cruz WhatsApp 667001996, telf 914462521 infoas@infoas.es
