PARA EL AÑO 2024
1. todas las empresas clasificadas en servicios o en obras, o en ambas, deben realizar la solvencia económica financiera.
2. las empresas cuya clasificación fue obtenida en el 2021, o en el 2018, deben hacer la renovación de la solvencia técnica en 2024, antes de su vencimiento.
3. las empresas que están inscritas en el rolece, deben mantener al día su inscripción, e inscribir las modificaciones que hayan tenido lugar: cambio de denominación, domicilio, objeto social, órgano de administración, apoderados, etc.
AÑO 2023
PLAZO: antes de 31/3/2023. comunicación de qué clasificación la empresa desea mantener y renunciar al resto (ESTADO O COMUNIDADES AUTONOMAS DE BALEARES, CANARIAS, CATALUÑA, MURCIA, EUSKADI, VALENCIA)
Modificaciones en la ley de contratos del sector publico. LCSP, mediante la ley de presupuesto del estado para 2023.
Considero que todas las modificaciones son importantes, las que nos afectan desde el punto de vista de clasificación, rolece y gestión básica son:
1. Articulo
71.1 d) requisito para empresas de 50 ó más trabajadores, relativos al 2% de sus
empleados sean con discapacidad. (antes era 250 o más trabajadores)
2. Articulo
71.1 d) requisito para empresas de 50 ó más trabajadores, relativos al plan de
igualdad hombres y mujeres.
3. Articulo
80. Las empresas pueden estar clasificadas a nivel estatal o en la comunidad autónoma,
los criterios y requisitos son los que se establecen en la ley. Una empresa no
puede estar clasificada en servicios en el Estado y en una comunidad autónoma,
o en obras en el estado y en una comunidad autónoma. Si puede estar en
servicios a nivel ESTATAL y en obras
AUTONOMICO, o viceversa. En el caso de que una empresa desee solicitar clasificación
a nivel ESTATAL teniendo la AUTONOMICA, debe renunciar a la AUTONOMICA, siendo
la renuncia efectiva solo cuando se obtenga la ESTATAL, el organismo otorgante,
comunicará la obtención. Las empresas que actualmente tienen clasificación en
ESTATAL y AUTONOMICA, solo tendrá valor la otorgada en fecha más reciente. Los
organismos establecerán medios electrónicos para intercambiar la información. Ver
disposición al final. Plazo antes de 31/3/2023
4. Articulo
88.1ª la experiencia a acreditar en obras es de 5 años de forma general y podrá
ser de 10 años, en algunos subgrupos que determinará la junta consultiva,
mediante orden. Son 10 años anteriores al que se presenta el expediente, o 9
años anteriores y se incluye el año de presentación, si la empresa lo considera
más ventajoso así.
5. Articulo
88.3 Cuando no sea exigible la clasificación en obras, la solvencia técnica se
acreditará con 5 años o con 10 de experiencia si se refiere a alguno de los
subgrupos anteriores
DT 6º LCSP NUEVA. Disposición transitoria sexta. Clasificación de contratistas.
1.-Las empresas que estén clasificadas en ambos sitios
ESTADO y COMUNIDAD AUTONOMA, deben antes del 31/3/2023 comunicar la que desean
mantener, poneros en contacto conmigo si estáis clasificados en ISLAS BALEARES,
CANARIAS, CATALUÑA, MURCIA, EUSKADI, GENERALITAT VALENCIANA.
contacta con nosotros Maribel Cruz WhatsApp 667001996, telf 914462521 infoas@infoas.es