2026. Ultima información

PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS 50 O MAS EMPLEADOS
El Artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece una de las prohibiciones de contratar con la Administración. Se aplica a las empresas que no cumplen con la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el correspondiente registro laboral. 
Detalle de la normativa
  • Obligación: Las empresas que están obligadas por ley a tener un Plan de Igualdad deben tenerlo debidamente registrado e implantado.
  • Consecuencia: No disponer de este plan registrado impide formalizar contratos con el sector público.
  • Acreditación: El cumplimiento de esta obligación suele exigirse a las empresas mediante la presentación de una declaración responsable durante el proceso de licitación.
Tu empresa estará obligada por ley a tener un Plan de Igualdad si cumple con al menos uno de los tres criterios que detalla el Real Decreto 901/2020: [1]
  • Por número de trabajadores: Si la plantilla tiene 50 o más personas trabajadoras. 
  • Por convenio colectivo: Si el convenio que aplica a tu sector empresarial así lo exige de forma explícita, independientemente del tamaño de la plantilla. 
  • Por sanción de la autoridad laboral: Si Inspección de Trabajo impuso la elaboración del plan para sustituir o compensar una sanción económica previa. 
Cómo calcular correctamente el número de empleados
Si evalúas la obligación por número de trabajadores, debes calcular la plantilla basándote en las reglas oficiales del Ministerio de Igualdad
  • Fechas clave de conteo: El cómputo total debe realizarse de manera obligatoria al menos dos veces al año: el 30 de junio y el 31 de diciembre
  • Personal incluido: Cuenta a todos los trabajadores con contrato indefinido y temporal. 
  • Jornadas parciales: Cuenta a las personas a tiempo parcial como una persona completa, sin importar sus horas contratadas. 
  • Contratos fijos-discontinuos: Incluye a todos los trabajadores fijos-discontinuos que estén en activo o en periodo de inactividad.
  • ETT y subcontratación: Suma al personal puesto a disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT). No sumes a autónomos ni subcontratas externas.
  • Contratos temporales extinguidos: Suma 1 trabajador extra por cada 100 días trabajados (o fracción) mediante contratos de duración determinada extinguidos en los 12 meses anteriores.
Plazos si tu empresa alcanza los 50 empleados 
Si tras el cálculo confirmas que la plantilla alcanza o supera los 50 empleados, la ley fija plazos estrictos para actuar:
  1. Constitución de la mesa: Tienes un plazo máximo de 3 meses para iniciar la negociación formal y constituir la comisión negociadora con la representación legal de los trabajadores.
  2. Registro del plan: Tienes un plazo máximo de 1 año para elaborar, aprobar e inscribir el Plan de Igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON). 

PARA EL AÑO 2026 NUEVOS REQUISITOS ACEPTANDO PARA ESTOS SUBGRUPOS LA EXPERIENCIA DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS 
1. Relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso 
A05: Túneles. 
B03: De hormigón pretensado. 
B04: Metálicos. 
D01: Tendido de vías. 
D02: Elevados sobre carril o cable. 
D03: Señalizaciones y enclavamientos. 
D04: Electrificación de ferrocarriles. 
E02: Presas. 
E03: Canales. 
E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro. 
F01: Dragados.
F02: Escolleras. 
F04: Con cajones de hormigón armado. 
F05: Con pilotes y tablestacas. 
F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas. 
F08: Emisarios submarinos. 
G01: Autopistas, autovías. 
H01: Oleoductos. 
H02: Gasoductos. 
I03: Líneas eléctricas de transporte. 
K01: Cimentaciones especiales. 
K03: Tablestacados. 

PARA EL AÑO 2026

1. todas las empresas clasificadas en servicios o en obras, o en ambas, deben realizar la solvencia económica financiera.

2. las empresas cuya clasificación fue obtenida en el 2023, 2020, o en el 2017, deben hacer la renovación de la solvencia técnica en 2026, antes de su vencimiento.

3. las empresas que están inscritas en el rolece, deben mantener al día su inscripción, e inscribir las modificaciones que hayan tenido lugar: cambio de denominación, domicilio, objeto social, órgano de administración, apoderados, etc.

4. el ecofirma ha dejado de funcionar y ahora hay otro proceso para firmar los archivos, más cómodo.

5. los expedientes solo pueden realizarse electronicamente.

6. el rolece lleva casi 3 meses de retraso a nivel nacional, a nivel regional mucho menos.

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