martes, 30 de noviembre de 2010

¿Por qué contratar a INFOAS?

actualizado a 24/6/2020

R/ En el mercado hay un mínimo de 50 empresas que de una manera u otra ofrecen los servicios de gestión, tramitación, y seguimiento de expedientes de clasificación empresarial, entiendo que es muy difícil seleccionar a una, antes de hacerlo debes tener en cuenta:

1.- la experiencia que te puedan acreditar (en nuestro presupuesto te incluiremos una lista de referencias en la que encontrarás con total seguridad, alguno de tus clientes, proveedores, o empresas colaboradoras) y además por muy innovadora que sea la actividad que quieres clasificar, es posible que ya hayamos realizado un expediente similar.

2.- El precio. Que sepamos es el precio más competitivo, por el expediente básico que incluye un subgrupo el importe es 824,88 € + IVA y en ese precio se incluye todo el proceso: estudio inicial, confección del expediente, confección de los certificados de clientes, presentación del expediente, respuesta a requerimiento, recurso de alzada (en caso de denegación) si fuera necesario.
Una vez obtenida la clasificación hay que hacer la renovación financiera, con carácter anual y cada tres años el expediente completo; en todo el proceso y posterior a la obtención del Certificado de Clasificación, nuestros clientes nos llaman para preguntarnos dudas, plantearnos problemas que les surgen y por supuesto les atendemos sin ningún cargo y con la eficiencia que nos caracteriza.

3.- Puedes pedirnos presupuesto sin ningún compromiso.

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En un pequeño estudio de mercado, que he realizado sobre las empresas que se ofrecen para preparar expedientes de clasificación, he podido concluir que :

1.- en la mayoría de webs no se da información correcta

  • (actualmente la clasificación no es exigible para contratos de servicios y en obras solo para importes superiores a 350.000 €) 
  • Que los autónomos sujetos a módulos no se pueden clasificar. Esto no es correcto, se pueden clasificar todos los empresarios autónomos que acrediten en su expediente capacidad suficiente.

2.- Algunas de estas empresas se dedican a muchas actividades, poco relacionadas entre sí, otras ofrecen este servicio como novedad. Los conocimientos que se necesitan para confeccionar un expediente, son en un alto grado, obtenidos mediante experiencia y la especialización del trabajo, se hace imprescindible.

3.- en la gran mayoría de los casos, las webs no identifican correctamente la identidad de la empresa, dejándolo en algunos casos a un mero nombre comercial y número de móvil.

4.- las gestiones, departamentos, y plazos para la inscripcion en el ROLECE, CLASIFICACION DE OBRAS, CLASIFICACION DE SERVICIOS, RENOVACIONES TECNICAS, RENOVACIONES FINANCIERAS, son completamente diferentes.  Solo pueden estar al dia, las personas que estamos realizando este servicio de forma continua.

5.- Si un cliente se muestra interesado en hacer la ISO, Proteccion de datos, o cualquier otra actividad no directamente relacionada con contratatacion publica le damos algun contacto, no subcontratamos. Somos fervientes defensores de la especializacion.



Maribel Cruz
infoas@infoas.es
tel: 91 446 25 21

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Está sujeta una Fundación a la LCSP?

Según la Ley de Contratos del Sector Público “Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado…”

Nuestra duda es: si una Fundación que tiene como socios fundadores entre otros a la Comunidad Autónoma _______ y a un Ayuntamiento, convoca un concurso público por valor estimado de 200.000 euros, está obligada a exigir la clasificación a los licitadores? …una Fundación se considera una Administración Pública?

R/ Primeramente recalcar la clasificación es exigible en determinados tipos de contratos de servicios (si el caso que nos ocupa es un servicio de organización de congresos, ferias y exposiciones, entonces entra dentro de ese supuesto).
 
El artículo 2 y el artículo 3 (f)  de la Ley 30/2007 dan respuesta a esta interrogante.
 
Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
 
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21
infoas@infoas.es