martes, 21 de diciembre de 2010

¿Quién y para qué se puede solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa?

Cuestiones generales
1. Ambito de aplicación subjetiva
2. Calificación y régimen jurídico de los contratos
3. Requisitos de los contratos
4. Organos de contratación
5. Cuestiones relativas al precio de los contratos
6. Prohibiciones para contratar
7. Capacidad y solvencia de las empresas
8. Uniones temporales de empresas
9. Clasificación de las empresas
10. Régimen de las garantías.
11. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas
12. Expediente de contratación. Trámites.
13. Publicidad
14. Procedimientos de contratación
15. Formas de adjudicación
16. Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas
17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución
18. Otras cuestiones de carácter general.
21. Contratos de obras
22. Contratos de gestión de servicios públicos
23. Contratos de suministros
24. Contratos de consultoría y asistencia y contratos de servicios
25. Contratos Administrativos Especiales
26. Contratos Privados
27. Convenios entre Administraciones Públicas
31. Proyectos de disposiciones
32. Recomendaciones, Acuerdos y Circulares

Cuestiones sobre las que puede solicitarse los informes, y quiénes pueden solicitarlos.

La Junta emite sus informes a petición de los Subsecretarios y Directores Generales de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores Generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor General de la Administración del Estado y los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

Igualmente podrán solicitar informes de la Junta los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades locales.Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación y las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores de la contratación administrativa podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría de la Junta y sometidas al Presidente de la Comisión Permanente, por si estima que el interés del tema planteado justifica su consideración por el órgano correspondiente de la Junta. En caso contrario, la Secretaría trasladará su informe al órgano remitente.

No se podrá informar sobre expedientes concretos de los órganos de contratación, siendo los particulares afectados los que, caso de considerar improcedentes los criterios que en los mismos se sustentan, deberán utilizar los medios de impugnación y recursos que consideren pertinentes.

Fuente: MEH

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

Ley 34/2010 ..adaptación de la LCSP al Derecho de la Unión Europea…

• Referida a recursos en materia de contratación
• Se crea un órgano independiente para realizar los recursos (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) •
(nombramientos tomados de la Moncloa)
Se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a D. JUAN JOSÉ PARDO GARCÍA-VALDECASAS, se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a Dª CARMEN GOMIS BERNAL, se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a D. JOSÉ SANTOS SANTAMARÍA CRUZ
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha cambiado la ubicación de su sede, que ahora se encuentra en Paseo de la Castellana nº 162. FUENTE: MEH
Se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. En el Capítulo V del Título I, del Libro Primero de la Ley se crea la Sección Primera con el rótulo «Régimen General», comprensiva de los artículos 31 a 36 ambos inclusive.

Dos. Se suprime el Capítulo VI, del Título I, del Libro Primero de la Ley y se crea la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero con el rótulo «Supuestos especiales de nulidad» comprendiendo los artículos 37, 38 y 39 de la misma, que quedan redactados  nuevamente.

Tres. Se añade un Libro VI conteniendo los artículos 310 a 320, ambos inclusive

Cuatro. Se modifica el artículo 17.2

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21

Seis. Se modifica el artículo 27.1

Siete. Se añade al artículo 28, el apartado 3

Ocho. El artículo 31

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 34.1

Diez. El apartado 1 del artículo

Once. El apartado 2 del artículo 42

Doce. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 49:

«Artículo 49. Prohibiciones de contratar.
2.
d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.»

Trece. Se da nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 50:

«Artículo 50. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
2.
e) En los casos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación, si la prohibición se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 135.2.»

Catorce. El apartado 1, párrafo primero del artículo 83

Quince. Se da nueva redacción al artículo 87.1

Dieciséis. Se redactan los apartados 1 y 4 del artículo 91

Diecisiete. La redacción del artículo 92.1

Dieciocho. Se da nueva redacción a las letras b) y d) y se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 96, pasando la d) a ser la c)

Diecinueve. El artículo 99.1 queda redactado en la siguiente forma:

Veinte. Se da nueva redacción al artículo 100.1:

Veintiuno. Se da nueva redacción a las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 130

Veintidós. El artículo 135

Veintitrés. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 136

Veinticuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica del artículo 137

Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 138

Veintiséis. El artículo 139.2

Veintisiete. El artículo 140

Veintiocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 145 quedan redactados como sigue:
«Artículo 145. Adjudicación.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.»

Veintinueve. Se da nueva redacción al artículo 174.1, letra a)

Treinta. El artículo 181.3

Treinta y uno. Se añade el punto 5 al artículo 182

Treinta y dos. Se añade el apartado 6 al artículo 186

Treinta y tres. Se modifica el artículo 206, suprimiendo la letra d) y dando nueva enumeración alfabética sucesiva a las restantes letras.

Treinta y cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 208 dando nueva numeración sucesiva a los restantes apartados.

Treinta y cinco. Se añade un nuevo párrafo final a la Disposición Adicional tercera

Treinta y seis. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional decimo novena

Treinta y siete. Se modifica la Disposición Adicional vigésimo séptima

Treinta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 de la Disposición Final séptima

Maribel Cruz - Tel: 91 446 25 21 - infoas@infoas.es

RD-Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad

Como afecta a la LCSP modifica:
• Apartado 4 del artículo 200
• Añade artículo 200 BIS. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
• Añade disposición transitoria 8ª estableciendo los plazos de los artículos 200

Artículo tercero. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria octava. Plazos a los que se refiere el artículo 200 de la Ley.

El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.»
 
Disposición adicional cuarta. Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.

La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado.
 
Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

RD-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica….

• Artículo 4 reforma .. concurso de acreedores... prohibición de contratar, devolución del aval y cesión del contrato.
• Modificación artículo 209 .2b)

1.- Si la empresa está incursa en Concurso de acreedores y éste ha sido solicitado voluntariamente y ha adquirido eficacia en convenio, no estarán incursas en prohibición para contratar.

2.- Además se facilita la cesión de contratos de empresas en concurso de acreedores, incluso aunque no se haya ejecutado al menos el 20% y la devolución de garantías en determinados supuestos.

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

RENOVACION FINANCIERA EJERCICIO 2010. REVISION DE OFICIO DE LAS CLASIFICACIONES

Se está realizando por parte de la junta, la revisión de las clasificaciones que ostentan las empresas que no realizaron la Acreditación de la Solvencia Financiera, en tiempo y forma, o que habiéndola realizado no contestaron un requerimiento, o que no cumplen los requisitos de solvencia.

Es importante que las empresas que estén en esa situación sepan que no está todo perdido, contacten con nosotros para ver la viabilidad caso por caso:

1.- Si la empresa está incursa en Concurso de acreedores

2.- Si la empresa tiene Patrimonio neto negativo o inferior a 1/2 del capital en las cuentas del 2010 cabe la posibilidad que en el 2011, la situación sea diferente

3.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no supera los límites para mantener las categorías (en obras), se bajarán a la que corresponda en función de dicho importe, la empresa recibirá una carta indicando que le van a revisar las clasificaciones.

4.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no es superior a la mitad del CAPITAL la empresa no tiene suficiente solvencia, por lo que se le puede llegar a quitar la clasificación.  ver ART 260 de la Ley de Sociedades Anonimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Artículo 260. Causas de disolución.

1. La sociedad anónima se disolverá:
..Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.....




Maribel Cruz
Tel 91 446 25 21

viernes, 17 de diciembre de 2010

La Ley de Contratos del Sector Público LCSP Y MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL 2010

La LCSP 30/2007 y posteriores modificaciones

RD-Ley 9/2008 por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local …

RD-Ley 13/2009 por el que se crean un Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad …

Ambos modifican los procesos de tramitación, preparación y adjudicación de los contratos de obras previstos en los RD.

RD-Ley 5/2010 prorroga de vigencia de determinadas medidas temporales….. relativo a concesiones de autopistas de peajes…

RD-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica….***

• Articulo 4 reforma ***** concurso de acreedores****** prohibición de contratar, devolución del aval y cesión del contrato.

RD-Ley 8/2010 de medidas para la reducción del déficit público .. proyectos de obras públicas con capital privado…..

• Añade la disposición 34ª a la LCSP …. compras centralizadas Sistema Nacional de Salud …

RD-Ley 14/2010 de infraestructuras y servicios de información geográfica

• Añade el apartado 4 al artículo 83 modificación garantías definitivas en contrato de concesión de obra pública….


RD-Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad

• Cómo afecta ***

• Apartado 4 del articulo 200

• Añade artículo 200 BIS. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas

• Añade disposición transitoria 8ª estableciendo los plazos de los artículos 200


Ley 34/2010 ..adaptación de la LCSP al Derecho de la Unión Europea…Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo….

• Referida a recursos en materia de contratación
• Se crea un órgano independiente para realizar los recursos .***



• En su Disposición adicional 4ª suprime (a partir de 1/4/2011) la limitación a la contratación de ETT que recogía la disposición adicional 5ª de la LCSP

Lo que se señala en *** lo desarrollaré en otra entrada del Blog)***

Maribel Cruz

Tel: 91 446 25 21
infoas@infoas.es

¿Es necesario o conveniente clasificarse en las Comunidades Autónomas que tienen sistemas de clasificación propio?

Las Comunidades o regiones que tienen sistema propio de clasificación son estas:
• Gobierno de las Islas Baleares
• Comunidad Autónoma de Canarias
• Generalitat de Cataluña
• Generalitat Valenciana
• Pais Vasco
• Comunidad Autónoma Región de Murcia

La clasificación que otorga la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es válida para todo el territorio nacional, mientras que el ámbito de las comunidades autónomas está restringido a dicho territorio. Hay empresas que se clasifican a nivel autonómico porque sólo operan en ese ámbito, hay empresas que se clasifican en el Estatal y en el Autonómico, porque creen que obtienen alguna ventaja (obtener el certificado en lengua autonómica), pero en teoría esto no debería otorgar ninguna ventaja adicional.

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

¿Qué significa la clasificación CPV?. ¿Puedo clasificar mi empresa?. Lista completa en varios formatos

Varias empresas se han puesto en contacto con nosotros para "gestionar" la clasificación CPV, ya que al concursar han visto en los pliegos que:


Objeto del contrato: División y clase 45.11
Clasificación CPV:
45110000-1 Trabajos de demolición y movimientos de tierras
45112400-9 Trabajos de excavación

¿Qué significa CPV?. Vocabulario común de contratos públicos (CPV), un sistema de clasificación único aplicable a la contratación pública, con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos. En cada Estado de la Comunidad Europea el código 45110000-1 identifica este tipo de trabajo, independientemente de las características del idioma.
Estos códigos los deben indicar los funcionarios que elaboran los pliegos de contratación, pero no significan que la empresa tenga o pueda clasificarse en ellos, por tanto La clasificación empresarial exigible a la fecha de hoy 20/2/2013 es: en servicios, clasificación en los subgrupos del L1 al V8, en obras del A1 al K9.A partir del 15-9-2008 los CPV Vigentes:

http://file.infoas.es/cpv_2008.xls

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Reglamento%20CPV/cpv%20principal.pdf

 
Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

¿Es exigible el subgrupo U7 para la gestión de residencias?. Clasificación de servicios

El subgrupo U7 se denomina "Otros servicios", pero no es un cajón de sastre, en este subgrupo se incluyen los trabajos que previamente la Junta Consultiva haya considerado su inclusión, también las empresas pueden solicitarlo y la junta determinará, si procede o no su otorgamiento.

En algunos (más bien muchos) concursos, se ha solicitado la clasificación en el subgrupo U7, para la prestación de servicios sociales, gestión de residencias de ancianos..., os adjunto un enlace al informe de la junta consultiva, en el que dejan claro que mientras subsista la actual nomenclatura (subgrupos del L1 al V8), no se podrá exigir clasificación para este tipo de servicios, aunque si será exigible en el nuevo reglamento de la LCSP, pendiente de publicación.

«Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato».


Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21


jueves, 16 de diciembre de 2010

Modelo de Declaración de no estar incurso en prohibición para contratar con la administración y de estar al corriente obligaciones..

Aquí adjunto un modelo de esta declaración, útil para presentar a concursos, este es un modelo genérico es conveniente usar el propio de cada convocatoria.

DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D. ____________________________ CON DNI , en su calidad ________ , de la sociedad _________________ con domicilio en ____________________, Teléfono _____________, Fax: ___________________ correo electrónico: ________________y CIF: ______________.

DECLARA ANTE ____________________________________

Primero.- Que no concurre circunstancia alguna que determine la prohibición de contratar con la administración según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y en particular, que no está incurso en causa alguna de incompatibilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Segundo.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a justificar documentalmente esta circunstancia antes de la adjudicación definitiva.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Gerente y Mesa de Contratación a efectos de licitar, expido y firmo la presente declaración

Fecha:


FIRMA

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Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

Modelo de Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Al presentarse a un concurso es conveniente adjuntar al Certificado de Clasificación esta declaración

Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.


D. ____________________________ CON DNI , en su calidad ________ , de la sociedad _________________ con domicilio en ____________________, Teléfono _____________, Fax: ___________________ correo electrónico: ________________y CIF: ________.


DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que el certificado de clasificación adjunto, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con fecha ___________ y número de inscripción **cif de tu empresa**, se mantiene vigente por cuanto que las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento no han experimentado variación alguna.

La empresa está clasificada en servicios / (o en obras) en los subgrupos:
T1 5...

La clasificación ostentada es indefinida y la empresa ha realizado las Renovaciones de la Solvencia Económica y Financiera y Técnica y Profesional, en sus correspondientes plazos.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Gerente y Mesa de Contratación a efectos de licitar, expido y firmo la presente declaración

Fecha:

FIRMA
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Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

Inventario de Entes del Sector Público Estatal, del Sector Público Autonómico y Entidades Locales

Para conocer si están sujetas a la LCSP (Ley de Contratos), los entes (empresas, organismos autónomos, mutuas, agencias estatales, sociedades mercantiles y asimiladas, consorcios, fundaciones, y sus % de votos, consultar sus datos generales, postales, económicos…, puedes entrar en este enlace:


Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21

martes, 30 de noviembre de 2010

¿Por qué contratar a INFOAS?

actualizado a 24/6/2020

R/ En el mercado hay un mínimo de 50 empresas que de una manera u otra ofrecen los servicios de gestión, tramitación, y seguimiento de expedientes de clasificación empresarial, entiendo que es muy difícil seleccionar a una, antes de hacerlo debes tener en cuenta:

1.- la experiencia que te puedan acreditar (en nuestro presupuesto te incluiremos una lista de referencias en la que encontrarás con total seguridad, alguno de tus clientes, proveedores, o empresas colaboradoras) y además por muy innovadora que sea la actividad que quieres clasificar, es posible que ya hayamos realizado un expediente similar.

2.- El precio. Que sepamos es el precio más competitivo, por el expediente básico que incluye un subgrupo el importe es 824,88 € + IVA y en ese precio se incluye todo el proceso: estudio inicial, confección del expediente, confección de los certificados de clientes, presentación del expediente, respuesta a requerimiento, recurso de alzada (en caso de denegación) si fuera necesario.
Una vez obtenida la clasificación hay que hacer la renovación financiera, con carácter anual y cada tres años el expediente completo; en todo el proceso y posterior a la obtención del Certificado de Clasificación, nuestros clientes nos llaman para preguntarnos dudas, plantearnos problemas que les surgen y por supuesto les atendemos sin ningún cargo y con la eficiencia que nos caracteriza.

3.- Puedes pedirnos presupuesto sin ningún compromiso.

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En un pequeño estudio de mercado, que he realizado sobre las empresas que se ofrecen para preparar expedientes de clasificación, he podido concluir que :

1.- en la mayoría de webs no se da información correcta

  • (actualmente la clasificación no es exigible para contratos de servicios y en obras solo para importes superiores a 350.000 €) 
  • Que los autónomos sujetos a módulos no se pueden clasificar. Esto no es correcto, se pueden clasificar todos los empresarios autónomos que acrediten en su expediente capacidad suficiente.

2.- Algunas de estas empresas se dedican a muchas actividades, poco relacionadas entre sí, otras ofrecen este servicio como novedad. Los conocimientos que se necesitan para confeccionar un expediente, son en un alto grado, obtenidos mediante experiencia y la especialización del trabajo, se hace imprescindible.

3.- en la gran mayoría de los casos, las webs no identifican correctamente la identidad de la empresa, dejándolo en algunos casos a un mero nombre comercial y número de móvil.

4.- las gestiones, departamentos, y plazos para la inscripcion en el ROLECE, CLASIFICACION DE OBRAS, CLASIFICACION DE SERVICIOS, RENOVACIONES TECNICAS, RENOVACIONES FINANCIERAS, son completamente diferentes.  Solo pueden estar al dia, las personas que estamos realizando este servicio de forma continua.

5.- Si un cliente se muestra interesado en hacer la ISO, Proteccion de datos, o cualquier otra actividad no directamente relacionada con contratatacion publica le damos algun contacto, no subcontratamos. Somos fervientes defensores de la especializacion.



Maribel Cruz
infoas@infoas.es
tel: 91 446 25 21

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Está sujeta una Fundación a la LCSP?

Según la Ley de Contratos del Sector Público “Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado…”

Nuestra duda es: si una Fundación que tiene como socios fundadores entre otros a la Comunidad Autónoma _______ y a un Ayuntamiento, convoca un concurso público por valor estimado de 200.000 euros, está obligada a exigir la clasificación a los licitadores? …una Fundación se considera una Administración Pública?

R/ Primeramente recalcar la clasificación es exigible en determinados tipos de contratos de servicios (si el caso que nos ocupa es un servicio de organización de congresos, ferias y exposiciones, entonces entra dentro de ese supuesto).
 
El artículo 2 y el artículo 3 (f)  de la Ley 30/2007 dan respuesta a esta interrogante.
 
Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
 
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Maribel Cruz
Tel: 91 446 25 21
infoas@infoas.es

martes, 5 de octubre de 2010

Preguntas Frecuentes del ROLECE y errores de acceso

1.- Anteriormente había un registro de licitadores en cada organismo, ministerio, por ejemplo uno para la Comunidad de Madrid, otro para el Ayuntamiento, otro para Hacienda, Seguridad social... etc. Esta inscripción es voluntaria y la ventaja que se obtiene de estar inscrito es que a la hora de presentarte a un concurso, sólo tienes que presentar el certificado de licitadores de tal organismo y te ahorras el presentar el resto de documentos que ya obran en su poder, pero sólo te vale para concursar en dicho organismo.

2.- A partir de la puesta en funcionamiento del ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (JUNIO 2010), subsisten los registros de licitadores anteriormente citados en su ámbito local y el ROLECE que tiene ámbito nacional y es válido ante cualquier organismo público. Igualmente la inscripción en el ROLECE te exime de presentar numerosa documentación a las licitaciones a las que se presente tu empresa.

3.- Las empresas que ya están clasificadas, están inscritas de oficio pero con los datos mínimos.

4.- Los datos que están inscritos son los básicos: NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, Y CLASIFICACIONES VIGENTES TANTO DE SERVICIOS COMO DE OBRAS. Lo que interesa sería ampliar dicho registro aportando todo tipo de documentos, y haciéndolo de manera más amplia, de esta manera a la hora de presentarte a un concurso sería cuestión de aportar sólo el certificado del ROLECE y la documentación específica que se solicite en los pliegos.

5.- El acceso al ROLECE es sólo electrónico, y necesitas un certificado digital de la empresa.

6.- en algunas ocasiones la web da error, los más comunes son por no tener actualizado el java (ir a www.java.com) y actualizarlo es un proceso automático, otras veces es porque en el explorador usado no aparece como página de confianza entonces hay que ir al internet explorer y realizar los siguientes pasos: herramientas, opciones de internet, seguridad, sitios de confianza, sitios y añadir: https://*.registrodelicitadores.gob.es

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

miércoles, 8 de septiembre de 2010

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martes, 7 de septiembre de 2010

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El 1-10-2010 entrará en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Según la ley de Colegios Profesionales el visado acredita la identidad y la habilitación de los profesionales y la integridad documental de sus trabajos, pero no evalúa su contenido, es decir el visado no garantiza la calidad técnica del proyecto, ni responsabiliza al colegio de la revisión de los cálculos.

El resto de trabajos profesionales en los que hasta ahora se exigía visado pasa a ser voluntario por parte del cliente.

Con respecto a la clasificación empresarial hasta la fecha se exige que los certificados de obras realizadas en promoción propia, o por técnicos al servicio de la empresa sean visados por el colegio que corresponda, desconocemos si se eliminará en el futuro este requisito.

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, que regula el visado colegial. En particular, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.
 
Artículo 2. Visados obligatorios.

Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

viernes, 3 de septiembre de 2010

ROLECE. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado II

1.- ¿Qué es el ROLECE?
Es un registro en el que se inscriben:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
e) La clasificación empresarial, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.

Es voluntario y en él se inscriben de oficio las empresas que se encuentran clasificadas

2. - ¿Por qué es interesante para las empresas, cuál es su uso?



Para la presentación de la empresa a concursos y ofertas con organismos públicos a nivel nacional, reduciendo considerablemente la documentación a presentar en cada concurso. Es muy aconsejable para las empresas que presentan ofertas habitualmente.


3.- Las empresas que se encuentran actualmente clasificadas están inscritas con el contenido mínimo que es domicilio social, clasificaciones vigentes.


4.- Podemos ayudar a la empresa a ampliar dicha inscripción en el ROLECE o a inscribirla si es por vez primera.


5.- ¿Cuál es el contenido del Certificado de Inscripción en el ROLECE?
DATOS DE LA ENTIDAD *
CONSTITUCIÓN EMPRESARIAL DATOS MERCANTILES *
DOMICILIO SOCIAL *
OBJETO SOCIAL *
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN *
PODERES PARA CONTRATAR
CLASIFICACIONES EMPRESARIALES VIGENTES
INFORMACIÓN DE CUENTAS ANUALES
CIFRA DE VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS
PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD ASEGURADA
AUTORIZACIONES/HABILITACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES
REPRESENTANTES ANTE ROLECE
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

* los marcados en amarillo han pasado a ser obligatorios para las empresas de nueva inscripción de momento a 21/11/2017 

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21