miércoles, 8 de septiembre de 2010

Para suscribirse a este blog

Si deseas recibir las entradas a este blog en tu dirección de correo electrónico debes ir a esta web y darte de alta, sólo tienes que indicar la dirección del blog (copia y pega simplemente) y tu dirección de email.

http://www.feedmyinbox.com/?utm_source=fmi&utm_medium=email&utm_campaign=feed-email

en donde pide estos datos:

Website or Feed URL http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com/
Your Email Address   introduce la dirección de correo electrónico



martes, 7 de septiembre de 2010

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El 1-10-2010 entrará en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Según la ley de Colegios Profesionales el visado acredita la identidad y la habilitación de los profesionales y la integridad documental de sus trabajos, pero no evalúa su contenido, es decir el visado no garantiza la calidad técnica del proyecto, ni responsabiliza al colegio de la revisión de los cálculos.

El resto de trabajos profesionales en los que hasta ahora se exigía visado pasa a ser voluntario por parte del cliente.

Con respecto a la clasificación empresarial hasta la fecha se exige que los certificados de obras realizadas en promoción propia, o por técnicos al servicio de la empresa sean visados por el colegio que corresponda, desconocemos si se eliminará en el futuro este requisito.

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, que regula el visado colegial. En particular, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.
 
Artículo 2. Visados obligatorios.

Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

viernes, 3 de septiembre de 2010

ROLECE. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado II

1.- ¿Qué es el ROLECE?
Es un registro en el que se inscriben:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
e) La clasificación empresarial, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.

Es voluntario y en él se inscriben de oficio las empresas que se encuentran clasificadas

2. - ¿Por qué es interesante para las empresas, cuál es su uso?



Para la presentación de la empresa a concursos y ofertas con organismos públicos a nivel nacional, reduciendo considerablemente la documentación a presentar en cada concurso. Es muy aconsejable para las empresas que presentan ofertas habitualmente.


3.- Las empresas que se encuentran actualmente clasificadas están inscritas con el contenido mínimo que es domicilio social, clasificaciones vigentes.


4.- Podemos ayudar a la empresa a ampliar dicha inscripción en el ROLECE o a inscribirla si es por vez primera.


5.- ¿Cuál es el contenido del Certificado de Inscripción en el ROLECE?
DATOS DE LA ENTIDAD *
CONSTITUCIÓN EMPRESARIAL DATOS MERCANTILES *
DOMICILIO SOCIAL *
OBJETO SOCIAL *
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN *
PODERES PARA CONTRATAR
CLASIFICACIONES EMPRESARIALES VIGENTES
INFORMACIÓN DE CUENTAS ANUALES
CIFRA DE VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS
PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD ASEGURADA
AUTORIZACIONES/HABILITACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES
REPRESENTANTES ANTE ROLECE
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

* los marcados en amarillo han pasado a ser obligatorios para las empresas de nueva inscripción de momento a 21/11/2017 

Publicado por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

lunes, 19 de julio de 2010

Para consultar los impuestos presentados


este es el enlace a la web de agencia tributaria para bajarse  o consultar la copia de los impuestos presentados por las empresas.


Maribel Cruz. infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

jueves, 8 de julio de 2010

ROLECE. Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas

Ha entrado en vigor el 28-5-2010 el ROLECE,  todas las empresas que están clasificadas han sido inscritas de oficio, aunque los datos que contiene dicha inscripción son muy básicos y se pueden ampliar.

Sólo pueden acceder a él las empresas que tengan certificado de la FNMT o DNI electrónico, todo el que quiera acceder a dicho registro debe tener firma electrónica, o hacer un poder ante notario para autorizar a un tercero.

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel 91 446 25 21

miércoles, 26 de mayo de 2010

¿Se puede concursar con el justificante de presentación del expediente?

Respuesta: 
Si en el concurso no te exigen clasificación, puedes presentarte tanto si la tienes como si no.

En obras a fecha 4/10/2013 es exigible la clasificación para contratos de servicios de 200.000 €  y en obras a partir de 500.000 €.

Si es exigible la clasificación, se pueden presentar las empresas que lo deseen, pero la Mesa de contratación a la vista de la documentación presentada, deberá rechazar a las empresas que no cumplan los requisitos.

Para las empresas que no están clasificadas aún, pero que han presentado su expediente, el justificante de presentación del expediente es válido para presentarse a un concurso siempre que la empresa esté segura de conseguir su certificado de clasificación en un plazo relativamente corto de tiempo, porque si al ser requerido no se dispone de él, la empresa será rechazada, y si forma parte de una UTE, también será rechazada la UTE.

Otra cosa es en el caso que nos comentas, al estar tu clasificación vigente y haber presentado el expediente para la renovación de la Solvencia técnica o para el aumento de categorías te podrás seguir presentando con tu certificado vigente.

Al ser indefinidas las clasificaciones obtenidas ya no se emiten prórrogas 

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

viernes, 21 de mayo de 2010

IMPUGNACION DE CONCURSOS, NUEVA LEY, MAS GARANTIAS

Consejo de Ministros

El Gobierno impulsa un nuevo órgano independiente para resolver los recursos contra la adjudicación de contratos públicos.

El proyecto implica la creación de un nuevo órgano, el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, que se encargará de resolver los recursos interpuestos contra actos de entidades vinculadas a la Administración General del Estado. Además, el texto garantiza la inamovilidad e independencia de los miembros que compongan el tribunal.

El Tribunal se encargará tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los mismos. En este sentido, el proyecto de ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie una reclamación por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, cuando el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación cuando se interponga un recurso, el proyecto prevé la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones alternativas a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas. Por esta razón también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público y puedan obtener una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

Tomado de gabinete de prensa MEH

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

jueves, 13 de mayo de 2010

COMPRA Y VENTA DE EMPRESAS CON CLASIFICACIONES VIGENTES

Se venden empresas con las siguientes clasificaciones, si alguien está interesado que me lo comunique:
empresa 1:  ----- vendida ----
empresa 2: se vende con clasificación F8 emisarios submarinos
empresa 3: se compra con cualquier clasificación de obras preferiblemente grupo C, A... en Zaragoza, Rioja

empresa 4: se compra con clasificación de obras grupo A y E cualquier parte de España

empresa 5: ---- vendida ----

empresa 6: se compra empresa con clasificación U1 limpieza, R5 traslado de residuos peligrosos, U7 servicios de socorrismo. refmmmtipalvare

empresa 7: ---- vendida ---- 

empresa 8: compra empresa clasificada en edificación y obra civil

                                    
Maribel Cruz infoas@infoas.es
Tel: 91 446 25 21 - 667 001 996

martes, 11 de mayo de 2010

Información para ir en UTE


Si necesitáis alguna clasificación, podéis ir en UTE, podéis contactar con nosotros y buscaremos la mejor opción entre nuestros clientes. (Sin ningún cargo por nuestra parte).


Clasificación a pedir en un concurso de instalaciones solares fotovoltáicas I2 o I9

El informe Informe 6/05 de la Junta Consultiva responde a dicha cuestión aconsejando solicitar el I9, aunque también es correcto pedir el I2.

viernes, 7 de mayo de 2010

Renovación financiera

Para mantener la clasificación indefinida, hay que hacer Renovaciones Anuales de la Solvencia Financiera (RASF). Puede ver que su certificado no tiene fecha de vencimiento, pero para mantenerlo en vigor la empresa tiene que cumplir algunos requisitos:
1.- que no esté en situación de disolución

2.- que figuren en las cuentas anuales del año 2009, Patrimonio Neto (PN) positivos y que el PN sea superior a 1/2 Capital, (tanto en servicios como en obras el importe del PN determinará la máxima categoría que pueda obtener la empresa y por ende el importe máximo a los concursos que desee presentarse: en obras desde hace años, en servicios, cuando salga el Reglamento).

3.- en el caso de que las empresas estén obligadas a informe de auditoria, incluso aunque cumplan los puntos anteriores si el informe de auditoria es desfavorable la junta puede llegar a denegar la clasificación, igualmente las empresas que tengan informe de auditoria, aunque no sea obligatorio hacerla, si la han hecho y el informe es desfavorable también será tenido en cuenta por la junta

4. Más abajo carta enviada por la junta a algunas empresas.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

BLOG DE CONTRATACION PUBLICA

La intención es crear un espacio de comunicación con todos mucho más abierto que el correo electrónico y más práctico que modificar la web.

Bienvenidos a todos

Maribel