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¿Qué es una baja temeraria?.
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¿Qué es una baja temeraria?.
Considerando que el precio de un contrato debe corresponderse con valores
reales de mercados, la ley recoge ciertas medidas con el fin de prevenir o
evitar el incumplimiento del contrato, que puede ser la consecuencia más
directa de ofertas anormalmente bajas, ofertas desproporcionadas, o bajas
temerarias como se le nombra habitualmente.
¿Cómo se determina la inclusión o
no de una oferta como temeraria?
En la ley y además en los propios pliegos de cada concurso.
Los pliegos de contratación deben establecer de manera objetiva los
criterios que se van a tener en cuenta para el cálculo de bajas temerarias.
Si el único criterio que se tiene en cuenta para calcular las ofertas anormalmente bajas es el precio entonces
se debe calcular por el reglamento, si hay otros criterios entonces en el
pliego del concurso.
Si del cálculo anterior utilizando según convenga se desprende que una
empresa ha presentado una oferta anormalmente baja, la mesa de contratación no
puede rechazar directamente la oferta, excluyendo al licitador
El organismo debe dar un plazo de audiencia para dar al licitador la
oportunidad de explicar su oferta. En la respuesta a esta audiencia el
licitador puede explicar el por qué de su precio, explicando sus ventajas (con
respecto a competidores, proveedores, etc.) y demostrar que su proposición va a
ser cumplida a satisfacción de la Administración.
¿Cómo explicar y responder a un
requerimiento por baja temeraria?
- explicando el ahorro que obtiene
- explicando las razones por las que es más ventajoso: situación de sus
proveedores, capacidad de comprar a precios más baratos
- explicando cómo puede organizar el trabajo (quizás mejor de lo que se
exige en los pliegos)
- soluciones técnicas adoptadas
- explicación económica de cómo a pesar de que la oferta es baja podrá
obtener beneficios, haciendo un cálculo de los ingresos, gastos y beneficios
del empresario
- se puede mencionar cualquier ayuda pública o subvención que la empresa
reciba y que no sea incompatible, como pudiera ser si la mano de obra que
realizará el contrato tiene subvencionada parte de la cotización a la seguridad
social.
- que además la empresa prevee conseguir más ingresos a través de otros
canales por ejemplo vendiendo los residuos generados en dicho contrato
- aqui caben tantas explicaciones como realidades, la única razón por la
que no se pueda dar una explicación es porque se cometió un error a la hora de
presentar la oferta.
Posteriormente a la respuesta, el organismo deberá analizar la
documentación si es necesario consultar con el servicio de asesoramiento pertinente,
si debe aceptar al licitador o rechazarle
En el caso de que se adjudicara al licitador en baja temeraria el
organismo puede pedir que se incremente la garantía definitiva por encima del
porcentaje que estipula la ley
TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
INFORME DE LA JUNTA
CONSULTIVA 58/2008: Tienen que recogerse en los pliegos, los criterios para
valorar una oferta como anormalmente baja.
Art 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación
del contrato y notificación de la adjudicación.
1. El
órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas
y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo
señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá
a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo
solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a
considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más
ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
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art 152. Ofertas con valores anormales o
desproporcionados.
1. Cuando
el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación
del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las
ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se
establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas
que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba
considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos
los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que
la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de
valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los
criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán
indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la
proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición
que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al
licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta
y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al
ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones
técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que
disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones
propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del
empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a
realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el
asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a
que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la
proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se
ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de
ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta
razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de
adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación,
considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes
mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a
favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden
en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del
artículo anterior.
Informe de la Junta Consultiva 58/08
CONCLUSIÓN
Por lo
expuesto, reiterando el criterio expresado en anteriores informes, la Junta
Consultiva de
Contratación
Administrativa entiende que para que pueda ser ponderada si una proposición no
puede ser
cumplida por considerar que se trata de una oferta anormalmente baja, tanto
durante la vigencia de la Ley de contratos de las administraciones públicas, bajo
la forma de adjudicación de concurso,
como de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se apliquen diversos
criterios de valoración de las ofertas, es requisito que en el pliego de
cláusulas administrativas particulares se hayan especificado los criterios
objetivos que permitirán su apreciación.
Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21