viernes, 30 de noviembre de 2012

LA CNC IMPONE MULTAS A TRES EMPRESAS POR ACORDAR LOS PRECIOS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS

NOTA DE PRENSA

LA CNC IMPONE MULTAS A TRES EMPRESAS POR ACORDAR LOS PRECIOS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto multas por un valor total de más de 390.000 euros a tres empresas por acordar los precios de una licitación pública del Ayuntamiento de Las Palmas.

Madrid, 5 de noviembre de 2012

. El 16 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de la Competencia, escrito de la Directora General de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando la actuación de la CNC en relación al expediente de contratación 449/10 de dicho Ayuntamiento, referente a la convocatoria de un concurso, por procedimiento abierto, para la licitación pública del servicio de transporte de viajeros para actividades lúdicas, deportivas, socioculturales y socioeducativas de Las Palmas de Gran Canaria, a raíz de la denuncia presentada en el marco del mencionado expediente de contratación por la empresa COMFORT TURISTOUR, S.L., contra las empresas AUTURCA, S.A., GLCM y TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L., empresas licitadoras, entre otras, de dicho concurso, por presunta infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El 7 de febrero de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la CNC procedió a trasladar la denuncia y el correspondiente expediente al Servicio Canario de Defensa de la Competencia, al no apreciarse efectos de la conducta denunciada en un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 8 de abril de 2011, el Servicio Canario de Defensa de la Competencia acordó la incoación de expediente sancionador (

SACAN/0012/11) contra las empresas AUTURCA, GLCM y TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas según el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en un supuesto acuerdo para la presentación de ofertas económicas iguales en la convocatoria de un concurso, por procedimiento abierto, para la licitación pública del servicio de transporte de viajeros para actividades lúdicas, deportivas, socioculturales y socioeducativas de Las Palmas de Gran Canaria.

En su Resolución de 25 de octubre de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de una conducta colusoria entre las tres empresas imputadas para ofertar idénticos precios en los servicios contenidos en la licitación pública llevada a cabo por el Ayuntamiento de Las Palmas para la provisión de servicios de transporte 2

de viajeros para actividades lúdicas, sociodeportivas, socioculturales y socioeducativas, durante cuatro años.

El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que unas condiciones de competencia deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos. En este caso, el Ayuntamiento de Las Palmas ha podido estar incurriendo en un mayor gasto por la conducta sancionada en este expediente, en detrimento del interés general. El Consejo de la CNC llama la atención sobre la especial atención que las administraciones públicas deben prestar a la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en los procesos de licitación de los que son responsables, en beneficio del interés público al que vienen obligadas a defender.

Por todo ello, el Consejo de la CNC declara acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y resuelve imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción:

• 43.800 € a AUTARCA;

• 292.600 € a TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ SL

• 53.900 € a GLCM

Maribel Cruz - Tel: 91 446 2521 infoas@infoas.es
 

jueves, 30 de agosto de 2012

ASISTENTE PARA INSTALACIÓN DEL DNI ELECTRONICO

ASISTENTE PARA INSTALACIÓN DEL DNI ELECTRÓNICO

El DNI electrónico tiene un chip, que se puede leer con un lector de tarjetas. El lector se puede comprar en papelerías por menos de 6 euros. Hay que conectar el lector al ordenador y ejecutar el instalador de más abajo.

Se usa para firmar los documentos electrónicamente

Funciona con una clave secreta que emiten en la policía y entregan junto con el DNI, si la han extraviado en las comisarias de policía donde emiten DNI y pasaportes tienen una especie de cajero automático para regenerar las claves.

https://zonatic.usatudni.es/aplicaciones/asistente-dnie/descarga

Maribel Cruz infoas@infoas.es 

lunes, 27 de agosto de 2012

CLASIFICACION EXIGIBLE ACTIVIDADES DEPORTIVAS


Informe 57/11 de 1 de marzo de 2012. Exigencia de clasificación en contratos de servicios de actividades deportivas.
Clasificación de los contratos. 9.4 Clasificación de empresas. Improcedencia.

ANTECEDENTES
El Alcalde del Ayuntamiento de Fraga (Huesca) solicita conocer el criterio de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la posible exigencia de clasificación de empresas de servicios conforme refiere en el siguiente escrito.
“Por este Ayuntamiento se pretende la contratación del servicio de actividades deportivas mediante un procedimiento de licitación bajo la modalidad del contrato de servicios.
Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 26 (servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) del anexo II de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, están exentos de clasificación según la aplicación del arto 54.1 de dicha ley.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Quinta de esta misma ley mantiene en vigor la anterior regulación (art. 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000), que no excluye a las actividades deportivas de la necesidad de clasificación.
Por todo lo cual, desde este Ayuntamiento se solicita a esta Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se aclare si las empresas que desarrollen actividades deportivas son susceptibles de clasificación en contratos de servicios que superen determinada cuantía”.
CONSIDERACIONES JURIDICAS

1. La cuestión relacionada con el régimen transitorio de la aplicación del requisito de la previa clasificación de las empresas, especialmente en su relación con las empresas de servicios, ha sido objeto de diversos informes de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los que se ha referido a la norma aplicable que se expresaba en la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La disposición transitoria cuarta, antes quinta, dispone sobre la determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas: “El apartado 1 del artículo 65, en cuanto determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.
Así aquellos contratos que por su objeto o por su calificación estaban o no sujetos al requisito de clasificación de empresas continuarán en la misma situación que bajo la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se aplicaba. Ello trae como consecuencia que cuando a un contrato no se le aplicaba tal régimen ya fuera por no ser considerados como contratos de servicios – por ejemplo los que entonces eran considerados contratos de consultoría y asistencia y los contratos administrativos especiales – no puede exigirse la clasificación. Así se ha pronunciado esta Junta Consultiva en diferentes informes, si bien el que expresa la no aplicación de la clasificación a los que tienen por objeto actividades deportivas es el informe 47/01, de 30 de enero de 2002, sobre calificación y régimen jurídico de contratos para actividades deportivas, que expresa con mayor detalle la respuesta a la consulta al indicar su calificación como contrato administrativo especial y, consecuentemente, excluido del requisito comentado.

CONCLUSIÓN
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no puede aplicarse la clasificación de las empresas que concurran a un contrato que tenga por objeto actividades deportivas.

infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21

jueves, 23 de agosto de 2012

VENDO EMPRESA CON CLASIFICACIÓN


VENDO:
                                     Empresa Constructora inscrita como empresa CONTRATISTA DE OBRAS, en el REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS, con las Clasificaciones que a continuación se expresan:

Grupo C, con todos los subgrupos, y categoría D
Grupo J, subgrupo 04, categoría A
Grupo K,subgrupo 04, categoria B.

                                    Por el precio de 275.000.- euros.

Interesados contactar en:
                                    
                                                    e-mail:  ediblo@ediblo.es
                                                   teléfono: 609.670.627

martes, 26 de junio de 2012

REQUISITOS ECONOMICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

REQUISITOS ECONOMICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS para que puedan renovar el expediente tienen que demostrar que tienen solvencia financiera:

1.- que no estén en situación de disolución…y además que el patrimonio neto sea superior a la mitad del capital social, no se tendrán en cuenta los préstamos participativos.

2.- que tengan patrimonio neto positivos (en obras el importe del patrimonio neto determinará la máxima categoría que pueda obtener la empresa y por ende el importe máximo a los concursos que desee presentarse para mantener la categoría F (+480.000 €), E(+168.000€), D(+72.000€), C(+24.000€), B(+12.000€), A(+6.000€).

3.- en el caso de que las empresas estén obligadas a informe de auditoría, incluso aunque cumplan los puntos anteriores si el informe de auditoría es desfavorable la junta puede llegar a denegar la clasificación, igualmente las empresas que tengan informe de auditoría, aunque no sea obligatorio hacerla, si la han hecho y el informe es desfavorable también será tenido en cuenta por la junta.

Es importantísimo que las asesorías, departamentos jurídicos, auditores y todos los profesionales que tengan que ver con las cuentas anuales estén informados de estos extremos

1.- las cuentas cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre, se suelen presentar en el mes de julio del año siguiente, muchas veces se presentan fuera de plazo, porque hasta ahora no había consecuencias importantes salvo el cierre de la hoja registral en el Registro mercantil. A partir de ahora es muy importante que se presenten en plazo, la renovación de la solvencia financiera es anual. Y además preferiblemente a principios del plazo, puesto que como saben el Registro Mercantil acumula retrasos, y si la junta desea confirmar que las cuentas son correctas pedirá que estén calificadas, unas cuentas presentadas el último día serían calificadas para octubre y durante ese tiempo la clasificación pudiera estar suspendida.

2.- los préstamos participativos no se consideran parte del patrimonio neto a efectos de la junta consultiva y cualquier caso no es automático la Junta tendrá que estudiarlo todo).

3.- en el caso de que las empresas tuvieran patrimonio neto negativo o inadecuado en el 2014, la solución la deben dar sus asesores financieros, jurídicos, tributarios, en cualquier caso para que dicha solución pase el filtro de la junta es conveniente que lo hablemos, ya que tienen que estar depositadas las cuentas que recojan dichos cambios.

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

FIRMA ELECTRONICA FNMT COMPROBACION FECHAS DE VALIDEZ

FIRMA ELECTRONICA FNMT COMPROBACION FECHAS DE VALIDEZ

1.- Abrir el INTERNET EXPLORER
2.- entrar en el menú superior en HERRAMIENTAS
3.- escoger OPCIONES DE INTERNET, se abre un cuadro
4.- pinchar en la pestaña CONTENIDO
5.- pinchar en CERTIFICADOS (a mitad de la pantalla)
6.- te salen los certificados de FNMT o firma electrónica que tienes en el ordenador
7.- ponerse encima y darle a VER
8.- aparecen la fechas de emisión y vencimiento, si vence en este año hay que renovarlo con tiempo en la www.fnmt.es  (no hay que hacer papeleo si no está caducada).


otra opción en este enlace
http://av-dnie.cert.fnmt.es/validayfirma/verificar_firma.jsp

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21

jueves, 14 de junio de 2012

PROCESO PARA OBTENER LA FIRMA DIGITAL, CERTIFICADO DE USUARIO DE LA FABRICA DE MONEDA Y TIMBRE FNMT, O CERTIFICADO CLASE 2 TODO ES LO MISMO.

PROCESO PARA OBTENER LA FIRMA DIGITAL, CERTIFICADO DE USUARIO DE LA FABRICA DE MONEDA Y TIMBRE FNMT, O CERTIFICADO CLASE 2 TODO ES LO MISMO.

1.- entrar en la web

pinchas en CIUDADANO si es persona física 
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

2.- el proceso es: se solicita por internet, un código, luego hay que identificarse ante la oficina de HACIENDA llevando la documentación que se pide

DOCUMENTACIÓN DE CIUDADANO
DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS
3.- en HACIENDA te dan otro código que te tienes que bajar en el mismo ordenador de donde se sacó el primer código, al hacerlo se crea una especie de pestaña en el explorador que es la firma electrónica, sigan las instrucciones que os indican en las páginas

miércoles, 23 de mayo de 2012

Documentación para obtener certificado digital FNMT persona física.

Documentación para obtener certificado digital FNMT persona física.

La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la web de la entidad emisora del certificado.
Para los certificados de usuario de persona física emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
  • Documentación Nacional de Identidad original o Número de Identificación de Extranjero y su fotocopia
  • Si es de la comunidad europea, deberá aportar también el pasaporte y el NIE carta verde y sus fotocopias

DUDAS AL 902 181 696 o a través del correo electrónico ceres@fnmt.es.

Maribel Cruz. infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21 mov 667 001 996

CERTIFICADO DE LA FNMT PARA OPERAR CON FIRMA DIGITAL. empresas juridicas

La información relacionada más abajo es la que consta oficialmente

En la práctica las personas físicas sólo deben presentarse con el DNI, PASAPORTE o documento similar y las sociedades (de toda España) pueden por 4 Euros y en solo 10 minutos conseguir la documentación en el Registro Mercantil Central c/ Príncipe de Vergara, el documento a solicitar se denomina "SOLICITUD NOTA SIMPLE INFORMATIVA" en dicho informe ya figuran tanto los datos acreditativos de la empresa como de los apoderados que la representan.

Se adjunta enlace al modelo de solicitud de informe ya que no está online en ningún otro sitio.

http://file.infoas.es/NOTASIMPLERM.PDF

Documentación acreditativa para la expedición de un certificado electrónico de persona jurídica

La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la web de la entidad emisora del certificado.
En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico).
Para los certificados electrónicos de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
A. Documentación relativa a la entidad:

  • Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.
  • Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil: certificado del registro público en que conste su inscripción, relativo a su constitución.
  • Las sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
B. Documentación relativa al representante:
  • Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.
  • En el supuesto de representación voluntaria, además del documento recogido en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario. Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión.
  • La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.
En el caso de que se haya iniciado la solicitud del certificado de persona jurídica para ámbito tributario con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), las oficinas de la Agencia Tributaria son las únicas que actúan como Autoridad de Registro.

DUDAS AL 902 181 696 o a través del correo electrónico ceres@fnmt.es.


Los informes que piden se pueden sacar de la web www.registradores.org y son válidos solo 15 dias si tienen firma comprobable o código de autenticación.

Maribel Cruz infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21, 667 001 996

jueves, 19 de abril de 2012

¿Cómo sacar un certificado actualizado del ROLECE?

¿Cómo sacar un certificado actualizado del ROLECE?

La junta ya no emite duplicados de certificados de clasificación, ni tampoco los actualiza cuando se realiza la renovación financiera o la técnica profesional.

Las empresas deben entrar en la web del ROLECE http://registrodelicitadores.gob.es  pinchar en emisión de certificados. escoger la primera opción, poner el cif de la empresa, darle a visualizar, y luego imprimir en pdf o en impresora, no dar a descargar porque sale en un formato que no pueden imprimir que solo es para enviar por email.

Hay que hacerlo desde un ordenador donde tengan la firma electrónica de la empresa, o DNI electrónico de los apoderados.

Este certificado actualizado lo están pidiendo en algunas mesas de contratación como prueba de que la empresa está al día en sus renovaciones anuales o trianuales.

El certificado obtenido está firmado electrónicamente y no hay que compulsarlo por notario, y se debe adjuntar a éste una declaración, en este enlace de nuestro blog tienen un modelo.

DECLARACIÓN DE VIGENCIA DEL ROLECE SI NO HAY CAMBIOS CON RESPECTO A LO QUE FIGURA INSCRITO




DECLARACIÓN DE VIGENCIA DEL ROLECE CUANDO HAY CAMBIOS CON RESPECTO A LO QUE FIGURA INSCRITO
http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com.es/2014/06/declaracion-vigencia-del-certificado.html

Si tienen duda del proceso pueden llamar al 91 443 09 95 que es el teléfono de atención del ROLECE

Nuestros clientes nos pueden llamar al 91 446 25 21 o al 667 001 996

Maribel Cruz infoas@infoas.es 667 001 996

jueves, 16 de febrero de 2012

COLEGIOS Y VISADOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRAS REALIZADAS

En este artículo iré recopilando los colegios, sus datos de contacto y la información de si visan o no los certificados de obras y las tasas que cobran.

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID
C/ Jordán, 14 Madrid Teléfono: 91 448 24 00 Fax: 91 448 34 58

COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE JAÉN
Tel: 953 23 72 62 Fax: 953 23 72 92
http://www.coitijaen.es/

validación de certificados o visados del Colegio
http://www.coitijaen.es/Formularios/Validacion.aspx




Maribel Cruz tel: 667 001 996 - 91 446 25 21 infoas@infoas.es

lunes, 6 de febrero de 2012

¿Es obligatorio tener certificación de calidad ISO por organismo acreditado?

PREGUNTA ¿Es obligatorio tener certificación de calidad ISO por organismo acreditado?

Respuesta: Algunos clientes nos han indicado que en los pliegos de limpieza les exigen tener la ISO de calidad, como hasta ahora no hemos podido contrastar el grado de exigencia de este, respondemos con lo que sabemos, si nos pasan un pliego donde lo exijan podemos ser más exactos en la respuesta.

En la LCSP se debe acreditar la Solvencia de la empresa, que puede hacerse de varias maneras, una de ellas acreditando que la empresa está clasificada en dicho subgrupo, en este apartado se suelen aportar medidas de aseguramiento de la calidad, que no deben confundirse con Certificación de la calidad, por ejemplo: una empresa de limpieza puede acreditar medidas de calidad, diciendo por ejemplo que semanalmente rellena un cuestionario con su cliente  o encargado para comprobar que los trabajos se están haciendo correctamente, o que su supervisor realiza inspecciones "sorpresa"... o ideas varias.

Entendemos que no es obligatorio estar certificado por entidad certificadora solo si el objeto del contrato reviste especial interés.

En el articulo 69 se habla que en el caso que sea exigible ese certificado de calidad, a los paises miembros se debe exigir que sea emitido conforme a las normas europeas y por entidades certificadoras conforme a dichas normas.

En cualquier caso en a LCSP se habla de certificación de calidad en los contratos de regulación armonizada

Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.


Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.


Artículo 69. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.

2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.


Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.

2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.

Maribel Cruz Tel: 91. 446 25 21   - 667 001 996 infoas@infoas.es

lunes, 30 de enero de 2012

Firma electrónica, Certificado de usuario, FNMT

Para poder firmar electrónicamente a nombre de su empresa, el apoderado (o administrador) debe sacarse la firma electrónica que le identifica como persona apoderada de tal empresa por tanto tienes que sacar uno a su nombre, de cada empresa en la que es apoderado.

Para algunos organismos y gestiones, se aceptan las firmas de las asesorías pero para otras no, la Junta Consultiva a fecha 30/1/12 sólo acepta la de los apoderados que figuran inscritos en sus bases de datos.
En cuanto al certificado de usuario, los hay de Cámaras de Comercio, del Gobierno Vasco y de la Fabrica de Moneda y Timbre, en el caso que nos ocupa solo debéis sacarlo de un organismo que identifique la EMPRESA Y AL FIRMANTE y seguro solo sabemos que esto lo cumple la FNMT por lo que por eso aconsejamos usar este.

Esto se hace por internet en parte.


Entrar a la web https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados;jsessionid=3572BB5B3C27C044F2852EAD71442A7F.nodo1

pinchar PERSONA JURÍDICA y seguir los pasos.

Básicamente en esa web solicitas electrónicamente rellenando los datos y te dan un código. En ese mismo ordenador sin formatear se bajará el certificado de usuario cuando lo tenga.

Entonces:


1.- en la web se obtiene la solicitud y un código.


2.- luego como es un certificado de una empresa entonces tendrá que acreditarse ante una oficina de hacienda.


3.- Hay que ir personalmente el apoderado, con su escritura de poderes, Dni y un informe del registro mercantil (se puede solicitar por internet) a identificarse, en ese momento le darán otro código.


4.- cuando llegue a su oficina con el código del punto 1 y el código del punto 3 en el mismo ordenador se bajará el certificado de usuario


5.- Hay que hacer copia de seguridad del certificado.

otras entradas respecto a la FIRMA ELECTRÓNICA







Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521 - 667 001 996

viernes, 13 de enero de 2012

RENOVACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA O DE LA TECNICA Y PROFESIONAL

Las empresas que obtuvieron la clasificación INDEFINIDA  en el año 2011 están recibiendo por parte de la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO,  diversos modelos de carta requiriendo, informando o abriendo un expediente de revisión, con un plazo de diez días para aportar la documentación.

Como solemos informar a nuestros clientes el haber obtenido la clasificación INDEFINIDA, significa que la empresa podrá mantener la clasificación, siempre que acredite anualmente LA SOLVENCIA FINANCIERA, y cada 3 años el expediente completo es decir LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.

Algunas empresas han perdido su clasificación, e incluso sus contratos con el Estado, por no realizar estas renovaciones.

Pedimos a nuestros clientes que contacten con nosotros si reciben cualquier tipo de comunicación.

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521  - 667 001 996

jueves, 27 de octubre de 2011

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES DEL 2010

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES DEL 2010

Este documento es un certificado emitido por el Registro Mercantil, y firmado por el registrador en el que dice FULANO DE TAL, registrador mercantil de la provincia, certifica, que la empresa TAL ha presentado las cuentas del ejercicio 2010, en tal fecha y que han sido depositadas y calificadas, y lo que adjunto es copia fiel de lo que obra en mi poder.

Este certificado consta de 50 páginas en papel timbrado....

Da igual si no dice exactamente este texto, pero lo que queremos es que quede claro, que no es lo mismo, un Certificado de depósito y contenido, que una copia simple, aunque ambos estén sellados y emitidos por el Registro Mercantil, y mucho menos es igual a que os hagáis fotocopia de lo que se presentó.

Maribel Cruz - 667 001 996 infoas@infoas.es

sábado, 22 de octubre de 2011

Recibe Información por Correo Electrónico

Recibe Información por Correo Electrónico

Varios cambios en la ley de contratación pública (contratación con Ayuntamientos, Ministerios, Comunidades Autónomas, entre otros) hacen necesario que estemos en contacto, el envío de cartas conlleva un esfuerzo económico importante, por lo que le pedimos que se dé de alta enviando un mail a esta dirección: lista@infoas.es para enviarle la información que vaya saliendo (cambiarán próximamente los subgrupos, la nomenclatura, las categorías exigibles en los contratos y probablemente el modelo de expediente).
La empresa INFOAS CONSULTING, S.L. con el domicilio indicado en el encabezamiento es propietaria de la base de datos, inscrita en la Agencia de Protección de Datos con el número registro: 2021850638, sólo se enviará información cuando sea realmente necesario, (publicación del Reglamento, Renovaciones Financieras, Notas informativas de la Junta Consultiva, Cambio de Modelos de Expedientes, Cambio en los criterios para otorgar las Prórrogas, Cambio de domicilio, etc.), la información se realizará sólo por este medio en horario de 10-12. Si desea dar de baja o rectificar los datos en nuestro poder, puede hacerlo en las direcciones y teléfonos indicados.

En este blog http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com/ puede hacer aportaciones y consultar las de otros usuarios.

Alta en la lista de INFOAS.ES envíe un correo a infoas@infoas.es

Baja en la lista de INFOAS.ES envíe un correo a infoas@infoas.es

Maribel Cruz Tel: 91 446 25 21 movil 667 001 996

viernes, 21 de octubre de 2011

POLITICA DE PRIVACIDAD, NOTA LEGAL

POLITICA DE PRIVACIDAD, NOTA LEGAL

A efectos de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) los datos de nuestra empresa son:

INFOAS CONSULTING, S.L.U., CIF B-83168880, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid , tomo 18.514, libro 0, folio 215 sección 8 hoja M-321749 inscripción 1ª, domiciliada en MADRID, CL ESCOSURA, 7, 3ºA, CP:28015, email: infoas@infoas.es. Tel: 91 446 25 21, Fax: 91 593 28 89, móvil 667 001 996. En adelante LA EMPRESA, representada por Maria Isabel Cruz Carralero.

Así mismo se le informa de:

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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viernes, 14 de octubre de 2011

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID PEDIR CERTIFICADO DE DEPOSITO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS

Tanto para la inscripción en el ROLECE como para la acreditación de la Solvencia Financiera una vez que la Junta haya hecho un requerimiento.

Cuando la Junta pide un Certificado de depósito y contenido de las cuentas del 2010 está pidiendo: un certificado firmado por el Registrador Mercantil en el que dice que adjunta copia fiel de lo presentado (balances, memorias, auditoria, certificado acuerdo accionistas), la Junta da la opción que se haga directamente por mail, pero este sistema no nos gusta porque la empresa tiene que pagar el informe y no tiene comprobante de haber aportado dichos documentos puesto que van por mail del Registro Mercantil a la Junta.

¿Cómo pedir el informe al Registro Mercantil?

1.- Llamar al teléfono 91 576 1200 ext 224 y confirmar con el CIF y NOMBRE de la empresa que las cuentas ya han sido calificadas por el Registrador Mercantil

2.- Pedir por fax al 91 578 05 66 ó 91 578 06 90, dicho informe indicando CIF y NOMBRE DE LA EMPRESA, que se desea un Certificado de Depósito y contenido de las cuentas de tal año y si es por requerimiento de la Junta indicarlo y también adjuntar la carta de la Junta. Y poner los datos de contacto (mail y movil) para que os avisen cuando lo tengan, luego sería recogerlo y pagarlo.

3.- Las empresas que son clientes nuestros, no hace falta que hagan nada de lo anterior, simplemente nos confirman que quieren que le pidamos este informe y si nos han contratado para el trámite en cuestión (ROLECE o RF) lo único que tienen que abonarnos es el importe que cobre el Registro Mercantil por la emisión del certificado menos de 50 € en casi todo tipo de sociedades.
 
Por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21 Móvil: 667 001 996