martes, 26 de noviembre de 2013

REGISTROS MERCANTILES DE ESPAÑA

HORARIO DE TODOS LOS REGISTROS MERCANTIL DE 9-17 ININTERRUMPIDAMENTE

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID
Teléfono 91 576 1200 
fax  91 578 06 90 ó 91 578 05 66
Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
madrid.informacion@registromercantil.org


REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA
Teléfono 93 508 14 42 - 93 508 14 43 - 93 508 14 44
Fax  93 432 91 22
C/. Gran vía de les Corts Catalanes, 184 Ático 5ª - 08038 BARCELONA

REGISTRO MERCANTIL DE GUIPUZCOA
GUIPUZCOA DONOSTIA-SAN  SEBASTIAN
Plaza Julio Caro Baroja, 1 - 1º CP 20018
Teléfono 943 31 67 10
Fax 943 31 63 20

REGISTRO MERCANTIL DE VIZCAYA
Avenida de Madariaga, 24
 Cp 48014 BILBAO VIZCAYA
Teléfono 94 475 48 00 Fax 94 475 97 19

REGISTRO MERCANTIL DE ASTURIAS
El Mayorazu, 4
CP 33010 OVIEDO ASTURIAS
Teléfono 98 520 80 47
Fax 98 520 88 44

REGISTRO MERCANTIL DE MELILLA
ODonnell, 5 - 1º
Cp 52001 MELILLA
MELILLA
Teléfono 95 269 01 44
Fax 95 269 00 21

REGISTRO MERCANTIL DE ZARAGOZA
Plaza Mariano Arregui Canela, 8
CP 50005 Zaragoza
Teléfono:976 76 01 04
FAX: 976 760124
E-mail zaragoza@registromercantil.org

REGISTRO MERCANTIL DE CORDOBA
C/ Feria s/n esq. C/ Equipo 57
CP 14001 CORDOBA CORDOBA
Teléfono 957 48 30 70
Fax 957 48 37 32

REGISTRO MERCANTIL DE MALAGA
Cerrojo, 17
Cp 29007 MALAGA
Teléfono 95 228 89 35
Fax 95 230 50 08

REGISTRO MERCANTIL DE HUELVA
Paseo Independencia, 37
21002 HUELVA
Teléfono 959 28 61 03
Fax 959 54 02 49

REGISTRO MERCANTIL DE SEVILLA
Av de la Buhaira, 15, 41018 Sevilla
Teléfono:954 54 20 93
Fax: 954531745
email: sevilla.publicidad@registromercantil.org


 Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

miércoles, 17 de julio de 2013

¿Qué es el visto bueno?

¿Qué es el visto bueno?

Según la Real Academia de la Lengua Española: el visto bueno es fórmula que se pone al pie de algunas certificaciones y otros documentos y con que el que firma debajo da a entender hallarse ajustados a los preceptos legales y estar expedidos por persona autorizada al efecto.  "

Los requisitos que debe cumplir un Visto Bueno es que sea firmado en Original, si es en nombre de una sociedad debe llevar el correspondiente sello, y se debe indicar Nombre, Apellidos y Cargo de la persona que da el Visto Bueno.

Algunas veces el visto bueno es un garabato ininteligible, en este caso no es válido.

Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

martes, 4 de junio de 2013

VENTA EMPRESA DE OBRAS HUESCA

VENDO::

CONTACTAR POR EMAIL A INFOAS@INFOAS.ES


Empresa Constructora inscrita como empresa CONTRATISTA DE OBRAS, en el REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS, con las Clasificaciones que a continuación se expresan:

Fecha de última Junta: 22/12/2015


GRUPOSUBGRUPOCATEGORIAFECHA DE
CADUCIDAD
DENOMINACION DEL SUBGRUPO

A01DDESMONTES Y VACIADOS
02DEXPLANACIONES
03DCANTERAS
04DPOZOS Y GALERÍAS

B01BDE FÁBRICA U HORMIGÓN EN MASA
02BDE HORMIGÓN ARMADO

CEEDIFICACIONES
01EDEMOLICIONES
02EESTRUCTURAS DE FÁBRICA U HORMIGÓN
03EESTRUCTURAS METÁLICAS
04EALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS
05ECANTERÍA Y MARMOLERÍA
06EPAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS
07EAISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES
08ECARPINTERÍA DE MADERA
09ECARPINTERÍA METÁLICA

E01EABASTECIMIENTOS Y SANEAMIENTOS
04EACEQUIAS Y DESAGÜES
05EDEFENSAS DE MÁRGENES Y ENCAUZAMIENTOS
07EOBRAS HIDRÁULICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA

G03ACON FIRMES DE HORMIGÓN HIDRÁULICO
05ASEÑALIZACIONES Y BALIZAMIENTOS VIALES
06EOBRAS VIALES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA

J01BELEVADORAS O TRANSFORMADORAS
04BDE FONTANERÍA Y SANITARIAS
05BINSTALACIONES MECÁNICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA

K04BPINTURAS Y METALIZACIONES
08AESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS

viernes, 24 de mayo de 2013

Baja Temeraria, oferta anormalmente baja

Aprovecho esta entrada para darle la bienvenida, en nuestro despacho hacemos todo para satisfacer a nuestros clientes, Clasificaciones, concursos públicos, Inscripciones en DGAM, ROLECE y otros registros públicos, Marcas y patentes, estamos atentos a sus necesidades, no dude en contactar infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21.
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¿Qué es una baja temeraria?.
Considerando que el precio de un contrato debe corresponderse con valores reales de mercados, la ley recoge ciertas medidas con el fin de prevenir o evitar el incumplimiento del contrato, que puede ser la consecuencia más directa de ofertas anormalmente bajas, ofertas desproporcionadas, o bajas temerarias como se le nombra habitualmente.

¿Cómo se determina la inclusión o no de una oferta como temeraria?
En la ley y además en los propios pliegos de cada concurso.

Los pliegos de contratación deben establecer de manera objetiva los criterios que se van a tener en cuenta para el cálculo de bajas temerarias.

Si el único criterio que se tiene en cuenta para calcular  las ofertas anormalmente bajas es el precio entonces se debe calcular por el reglamento, si hay otros criterios entonces en el pliego del concurso.

Si del cálculo anterior utilizando según convenga se desprende que una empresa ha presentado una oferta anormalmente baja, la mesa de contratación no puede rechazar directamente la oferta, excluyendo al licitador

El organismo debe dar un plazo de audiencia para dar al licitador la oportunidad de explicar su oferta. En la respuesta a esta audiencia el licitador puede explicar el por qué de su precio, explicando sus ventajas (con respecto a competidores, proveedores, etc.) y demostrar que su proposición va a ser cumplida a satisfacción de la Administración.

¿Cómo explicar y responder a un requerimiento por baja temeraria?
- explicando el ahorro que obtiene
- explicando las razones por las que es más ventajoso: situación de sus proveedores, capacidad de comprar a precios más baratos
- explicando cómo puede organizar el trabajo (quizás mejor de lo que se exige en los pliegos)
- soluciones técnicas adoptadas
- explicación económica de cómo a pesar de que la oferta es baja podrá obtener beneficios, haciendo un cálculo de los ingresos, gastos y beneficios del empresario
- se puede mencionar cualquier ayuda pública o subvención que la empresa reciba y que no sea incompatible, como pudiera ser si la mano de obra que realizará el contrato tiene subvencionada parte de la cotización a la seguridad social.
- que además la empresa prevee conseguir más ingresos a través de otros canales por ejemplo vendiendo los residuos generados en dicho contrato
- aqui caben tantas explicaciones como realidades, la única razón por la que no se pueda dar una explicación es porque se cometió un error a la hora de presentar la oferta.

Posteriormente a la respuesta, el organismo deberá analizar la documentación si es necesario consultar con el servicio de asesoramiento pertinente, si debe aceptar al licitador o rechazarle

En el caso de que se adjudicara al licitador en baja temeraria el organismo puede pedir que se incremente la garantía definitiva por encima del porcentaje que estipula la ley

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA 58/2008: Tienen que recogerse en los pliegos, los criterios para valorar una oferta como anormalmente baja.

   Art 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
...........
art 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.

Informe de la Junta Consultiva 58/08
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, reiterando el criterio expresado en anteriores informes, la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa entiende que para que pueda ser ponderada si una proposición no
puede ser cumplida por considerar que se trata de una oferta anormalmente baja, tanto durante la vigencia de la Ley de contratos de las administraciones públicas, bajo la forma de  adjudicación de concurso, como de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se apliquen diversos criterios de valoración de las ofertas, es requisito que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se hayan especificado los criterios objetivos que permitirán su apreciación.

 Maribel Cruz  infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

martes, 21 de mayo de 2013

CONSULTA DEL ESTADO DE UNA TRAMITACION ROLECE

Para consultar el estado de una solicitud de Inscripción o de modificación en el rolece

1. entrar en https://registrodelicitadores.gob.es  desde un ordenador donde tengas la firma electronica FNMT

2. pinchar en consulta de tramitaciones 


3. pinchar encima del cif de la empresa



 


el estado puede ser pendiente de revision, estudio, documentación, pendiente de resolución
4. me envías por email o wasap un pantallazo 




 Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

jueves, 28 de febrero de 2013

Cómo sacar un certificado actualizado o un duplicado de su certificado de clasificación

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHAl149012010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, las certificaciones actualizadas de los asientos del Registro pueden ser consultadas y obtenidas por medios electrónicos en la dirección http://registrodelicitadores.gob.es

Todas las empresas clasificadas están inscritas en el ROLECE de oficio, y para sacar un certificado actualizado o un duplicado de su certificado de clasificación lo tendrán que hacer a través de esa web.

Al documento que obtengan por vía electrónica deberán acompañarlo de una declaración de vigencia aquí os pego el enlace a un modelo de declaración.

http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com.es/2011/02/declaracion-vigencia-del-certificado.html 

Maribel Cruz infoas@infoas.es
Tel: 667 001 996

http://registrodelicitadores.gob.es entrar con la firma electronica, pinchar a la izquierda en certificado rolece - emisión, poner el cif solamente, si no conoce el cif escribir entonces en el nombre solo una parte, evitando comas espacios etc... por ejemplo construcciones y reformas francisco hernandez... es un nombre muy largo y un punto o un espacio ya no te sale... yo pusiera solo francisco y que me salgan todos los franciscos y ahi escojo... me obligan a poner un codigo que sale y luego del codigo pinchar en la lupa en rojo para ver el certificado, darle a imprimir en pdf, si le das a guardar sale en un formato raro.


 

viernes, 30 de noviembre de 2012

LA CNC IMPONE MULTAS A TRES EMPRESAS POR ACORDAR LOS PRECIOS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS

NOTA DE PRENSA

LA CNC IMPONE MULTAS A TRES EMPRESAS POR ACORDAR LOS PRECIOS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto multas por un valor total de más de 390.000 euros a tres empresas por acordar los precios de una licitación pública del Ayuntamiento de Las Palmas.

Madrid, 5 de noviembre de 2012

. El 16 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de la Competencia, escrito de la Directora General de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando la actuación de la CNC en relación al expediente de contratación 449/10 de dicho Ayuntamiento, referente a la convocatoria de un concurso, por procedimiento abierto, para la licitación pública del servicio de transporte de viajeros para actividades lúdicas, deportivas, socioculturales y socioeducativas de Las Palmas de Gran Canaria, a raíz de la denuncia presentada en el marco del mencionado expediente de contratación por la empresa COMFORT TURISTOUR, S.L., contra las empresas AUTURCA, S.A., GLCM y TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, S.L., empresas licitadoras, entre otras, de dicho concurso, por presunta infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El 7 de febrero de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la CNC procedió a trasladar la denuncia y el correspondiente expediente al Servicio Canario de Defensa de la Competencia, al no apreciarse efectos de la conducta denunciada en un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 8 de abril de 2011, el Servicio Canario de Defensa de la Competencia acordó la incoación de expediente sancionador (

SACAN/0012/11) contra las empresas AUTURCA, GLCM y TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas según el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en un supuesto acuerdo para la presentación de ofertas económicas iguales en la convocatoria de un concurso, por procedimiento abierto, para la licitación pública del servicio de transporte de viajeros para actividades lúdicas, deportivas, socioculturales y socioeducativas de Las Palmas de Gran Canaria.

En su Resolución de 25 de octubre de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de una conducta colusoria entre las tres empresas imputadas para ofertar idénticos precios en los servicios contenidos en la licitación pública llevada a cabo por el Ayuntamiento de Las Palmas para la provisión de servicios de transporte 2

de viajeros para actividades lúdicas, sociodeportivas, socioculturales y socioeducativas, durante cuatro años.

El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que unas condiciones de competencia deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos. En este caso, el Ayuntamiento de Las Palmas ha podido estar incurriendo en un mayor gasto por la conducta sancionada en este expediente, en detrimento del interés general. El Consejo de la CNC llama la atención sobre la especial atención que las administraciones públicas deben prestar a la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en los procesos de licitación de los que son responsables, en beneficio del interés público al que vienen obligadas a defender.

Por todo ello, el Consejo de la CNC declara acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y resuelve imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción:

• 43.800 € a AUTARCA;

• 292.600 € a TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ SL

• 53.900 € a GLCM

Maribel Cruz - Tel: 91 446 2521 infoas@infoas.es
 

jueves, 30 de agosto de 2012

ASISTENTE PARA INSTALACIÓN DEL DNI ELECTRONICO

ASISTENTE PARA INSTALACIÓN DEL DNI ELECTRÓNICO

El DNI electrónico tiene un chip, que se puede leer con un lector de tarjetas. El lector se puede comprar en papelerías por menos de 6 euros. Hay que conectar el lector al ordenador y ejecutar el instalador de más abajo.

Se usa para firmar los documentos electrónicamente

Funciona con una clave secreta que emiten en la policía y entregan junto con el DNI, si la han extraviado en las comisarias de policía donde emiten DNI y pasaportes tienen una especie de cajero automático para regenerar las claves.

https://zonatic.usatudni.es/aplicaciones/asistente-dnie/descarga

Maribel Cruz infoas@infoas.es 

lunes, 27 de agosto de 2012

CLASIFICACION EXIGIBLE ACTIVIDADES DEPORTIVAS


Informe 57/11 de 1 de marzo de 2012. Exigencia de clasificación en contratos de servicios de actividades deportivas.
Clasificación de los contratos. 9.4 Clasificación de empresas. Improcedencia.

ANTECEDENTES
El Alcalde del Ayuntamiento de Fraga (Huesca) solicita conocer el criterio de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la posible exigencia de clasificación de empresas de servicios conforme refiere en el siguiente escrito.
“Por este Ayuntamiento se pretende la contratación del servicio de actividades deportivas mediante un procedimiento de licitación bajo la modalidad del contrato de servicios.
Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 26 (servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) del anexo II de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, están exentos de clasificación según la aplicación del arto 54.1 de dicha ley.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Quinta de esta misma ley mantiene en vigor la anterior regulación (art. 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000), que no excluye a las actividades deportivas de la necesidad de clasificación.
Por todo lo cual, desde este Ayuntamiento se solicita a esta Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se aclare si las empresas que desarrollen actividades deportivas son susceptibles de clasificación en contratos de servicios que superen determinada cuantía”.
CONSIDERACIONES JURIDICAS

1. La cuestión relacionada con el régimen transitorio de la aplicación del requisito de la previa clasificación de las empresas, especialmente en su relación con las empresas de servicios, ha sido objeto de diversos informes de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los que se ha referido a la norma aplicable que se expresaba en la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La disposición transitoria cuarta, antes quinta, dispone sobre la determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas: “El apartado 1 del artículo 65, en cuanto determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.
Así aquellos contratos que por su objeto o por su calificación estaban o no sujetos al requisito de clasificación de empresas continuarán en la misma situación que bajo la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se aplicaba. Ello trae como consecuencia que cuando a un contrato no se le aplicaba tal régimen ya fuera por no ser considerados como contratos de servicios – por ejemplo los que entonces eran considerados contratos de consultoría y asistencia y los contratos administrativos especiales – no puede exigirse la clasificación. Así se ha pronunciado esta Junta Consultiva en diferentes informes, si bien el que expresa la no aplicación de la clasificación a los que tienen por objeto actividades deportivas es el informe 47/01, de 30 de enero de 2002, sobre calificación y régimen jurídico de contratos para actividades deportivas, que expresa con mayor detalle la respuesta a la consulta al indicar su calificación como contrato administrativo especial y, consecuentemente, excluido del requisito comentado.

CONCLUSIÓN
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no puede aplicarse la clasificación de las empresas que concurran a un contrato que tenga por objeto actividades deportivas.

infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21

jueves, 23 de agosto de 2012

VENDO EMPRESA CON CLASIFICACIÓN


VENDO:
                                     Empresa Constructora inscrita como empresa CONTRATISTA DE OBRAS, en el REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS, con las Clasificaciones que a continuación se expresan:

Grupo C, con todos los subgrupos, y categoría D
Grupo J, subgrupo 04, categoría A
Grupo K,subgrupo 04, categoria B.

                                    Por el precio de 275.000.- euros.

Interesados contactar en:
                                    
                                                    e-mail:  ediblo@ediblo.es
                                                   teléfono: 609.670.627

martes, 26 de junio de 2012

REQUISITOS ECONOMICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

REQUISITOS ECONOMICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS para que puedan renovar el expediente tienen que demostrar que tienen solvencia financiera:

1.- que no estén en situación de disolución…y además que el patrimonio neto sea superior a la mitad del capital social, no se tendrán en cuenta los préstamos participativos.

2.- que tengan patrimonio neto positivos (en obras el importe del patrimonio neto determinará la máxima categoría que pueda obtener la empresa y por ende el importe máximo a los concursos que desee presentarse para mantener la categoría F (+480.000 €), E(+168.000€), D(+72.000€), C(+24.000€), B(+12.000€), A(+6.000€).

3.- en el caso de que las empresas estén obligadas a informe de auditoría, incluso aunque cumplan los puntos anteriores si el informe de auditoría es desfavorable la junta puede llegar a denegar la clasificación, igualmente las empresas que tengan informe de auditoría, aunque no sea obligatorio hacerla, si la han hecho y el informe es desfavorable también será tenido en cuenta por la junta.

Es importantísimo que las asesorías, departamentos jurídicos, auditores y todos los profesionales que tengan que ver con las cuentas anuales estén informados de estos extremos

1.- las cuentas cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre, se suelen presentar en el mes de julio del año siguiente, muchas veces se presentan fuera de plazo, porque hasta ahora no había consecuencias importantes salvo el cierre de la hoja registral en el Registro mercantil. A partir de ahora es muy importante que se presenten en plazo, la renovación de la solvencia financiera es anual. Y además preferiblemente a principios del plazo, puesto que como saben el Registro Mercantil acumula retrasos, y si la junta desea confirmar que las cuentas son correctas pedirá que estén calificadas, unas cuentas presentadas el último día serían calificadas para octubre y durante ese tiempo la clasificación pudiera estar suspendida.

2.- los préstamos participativos no se consideran parte del patrimonio neto a efectos de la junta consultiva y cualquier caso no es automático la Junta tendrá que estudiarlo todo).

3.- en el caso de que las empresas tuvieran patrimonio neto negativo o inadecuado en el 2014, la solución la deben dar sus asesores financieros, jurídicos, tributarios, en cualquier caso para que dicha solución pase el filtro de la junta es conveniente que lo hablemos, ya que tienen que estar depositadas las cuentas que recojan dichos cambios.

Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21