viernes, 25 de marzo de 2011

VALIDEZ DEL ROLECE, ¿y si no lo indican en los pliegos? ¿puedo presentar cert ROLECE aunque no lo pidan los pliegos?

VALIDEZ DEL ROLECE, ¿y si no lo indican en los pliegos?
LCSP Ley 30/2007
Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas
Artículo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

2. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.



CAPÍTULO I

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

Artículo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado dependerá del Ministerio de Economía y Hacienda, y su llevanza corresponderá a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

2. En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, así como aquéllos otros que hayan solicitado la inscripción de alguno de los datos mencionados en las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 303.

Disposición adicional decimonovena. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. j) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a) a d) del artículo 303.1.

Disposición transitoria cuarta. Registros de licitadores. 1. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
2. Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito, cuyo contenido podrá ser trasladado al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado conforme al procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Carta emitida por la Directora General de Patrimonio del Estado en la que se deja claro que se pueden usar en todos los procesos.


conclusiones:
El ROLECE es ahora el Registro de Licitadores a nivel nacional, a lo que se suma el Registro de Empresas Clasificadas, todas las empresas clasificadas están inscritas en el ROLECE de oficio (Artículo 58) (con los datos mínimos que son Nombre de la empresa, CIF, y clasificaciones que ostentan), además de eso las empresas que están incursas en prohibición para contratar también se inscriben de oficio (Artículo 50).
Se acompañará a los concursos al Certificado de Inscripción en el ROLECE una declaración de vigencia (http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com/2011/02/declaracion-vigencia-del-certificado.html) Articulo 130 punto 3.


Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521