viernes, 11 de abril de 2014

BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: LIMPIEZA, SEGURIDAD, PUBLICIDAD, INFORMATICA, AGENCIA DE VIAJES Y OTROS

BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: Es un proceso mediante el cual los organismos públicos se benefician de mejores condiciones para la adquisición de bienes o servicios determinados. Con el objetivo de fomentar la racionalización, eficacia y eficiencia en el gasto público.

DIRECCIÓN GENERAL RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
C/ Alcalá 9 Madrid

Ley 42/2006, Orden Ministerial EHA/2/2007, La Ley 30/2007, Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, Orden HAP/19/2014 modificación de EHA/1049/2008, Orden HAP/536/2014 modificación de EHA/1049/2008

Es competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.

Artículo 1. Declaración de bienes de contratación centralizada. (Orden EHA/1049/2008)
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
  • Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
  • Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
  • Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
  • Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
  • Equipos de destrucción de documentos.
  • Sistemas de alimentación ininterrumpida.
  • Equipos de climatización.
  • Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
  • Equipos audiovisuales.
  • Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
  • Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
  • Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
  • Equipos de seguridad electrónica y física.
  • Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
  • Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares. añadido en Orden HAP/19/2014


Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.

añadidos en Orden HAP/536/2014


c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.

f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

Artículo 3. Régimen aplicable a la contratación al margen de los procedimientos especiales de adopción de tipo.
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptado el tipo, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.

Artículo 4. Procedimiento de contratación.
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o sistema dinámico de contratación respectivo, mediante la aplicación de lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la adjudicación de contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada. Asimismo serán de aplicación las singularidades de carácter documental previstas para los contratos de servicios en los respectivos acuerdos marco.

Artículo 5. Régimen aplicable a la contratación al margen del contrato centralizado.
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Disposición adicional única. Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.

En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizadas en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN a partir del 1 de enero de 2014. Añadido en Orden HAP/19/2014


Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral de edificios.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o laboratorio.
Por tanto, no se aplicará hasta ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
En caso de uso mixto, si los inmuebles se encuentran dentro del ámbito territorial indicado, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter previo al inicio del expediente de contratación.



Se han llevado a cabo en marzo y abril varias sesiones con las asociaciones de los sectores correspondientes.

Sesión Contratación Centralizada Limpieza.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene previsto celebrar, el próximo 8 de abril de 2014 a las 12:00 horas en Pº de la Castellana, 162 (salón de actos), una sesión informativa con las empresas y asociaciones empresariales de limpieza. El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de contratación centralizada de los servicios de limpieza integral, que se va a poner en marcha próximamente.

Sesión Contratación Centralizada Seguridad Privada
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene previsto celebrar el próximo 26 de marzo de 2014 a las 12:00 horas, una sesión informativa con las empresas y asociaciones empresariales de seguridad privada. El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de licitación de la primera fase del contrato centralizado de servicios de seguridad privada y auxiliares del control en edificios ubicados en Madrid de varios Ministerios y Organismos, que se va a poner en marcha próximamente.

Sesión Contratación Centralizada Publicidad Institucional
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene previsto celebrar el próximo 1 de abril de 2014 a las 12:00 horas, una sesión informativa con las empresas y asociaciones empresariales de publicidad. El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de contratación centralizada de los servicios relativos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a la publicidad institucional, que se va a poner en marcha próximamente.

En la segunda parte del 2014 van a salir los concursos de limpieza, seguridad y publicidad, en todos ellos se necesitará la clasificación empresarial correspondiente, recordamos que para ir en UTE en dichos contratos es necesario que todas las empresas que participen en la UTE estén clasificadas como empresas de servicios, pinche en el enlace para ver más sobre clasificación en UTES

Además en los procesos de licitación electrónica es necesario estar inscrito en el ROLECE.
ambos servicios son ofrecidos son el objeto de nuestra empresa.

web del catálogo:
http://catalogopatrimonio.minhap.es/pctw/Publica/Home.aspx

Maribel Cruz tel. 667 001 996 - 91 446 25 21 infoas@infoas.es