BIENES Y SERVICIOS DE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: Es un proceso
mediante el cual los organismos públicos se benefician de mejores condiciones
para la adquisición de bienes o servicios determinados. Con el objetivo de
fomentar la racionalización, eficacia y eficiencia en el gasto público.
DIRECCIÓN GENERAL RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN
C/ Alcalá 9 Madrid
Ley 42/2006, Orden Ministerial EHA/2/2007, La Ley 30/2007, Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, Orden HAP/19/2014 modificación de EHA/1049/2008, Orden
HAP/536/2014 modificación de
EHA/1049/2008
Es competencia
de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de
contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus
Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función
introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación
aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo
marco y el sistema dinámico de contratación.
Artículo
1. Declaración de bienes de contratación centralizada. (Orden EHA/1049/2008)
En el ámbito establecido en el artículo 190.1
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se
declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a
continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el
procedimiento especial de adopción de tipo:
- Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
- Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
- Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
- Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
- Equipos de destrucción de documentos.
- Sistemas de alimentación ininterrumpida.
- Equipos de climatización.
- Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
- Equipos audiovisuales.
- Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
- Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
- Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
- Equipos de seguridad electrónica y física.
- Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
- Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares. añadido en Orden HAP/19/2014
Artículo 2.
Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo
206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de
contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se
relacionan:
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la
Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000
euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de
viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de
información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta
modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los
servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den
soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.
añadidos en Orden HAP/536/2014
c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios
en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas
de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características
puedan tener la consideración de contrato menor.
d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de
servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas
características puedan tener la consideración de contrato menor.
e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.
f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas
características puedan tener la consideración de contrato menor.
Artículo 3.
Régimen aplicable a la contratación al margen de los procedimientos especiales
de adopción de tipo.
Cuando se haya declarado la
contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado
a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido
adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del
sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el órgano
competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento
siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año,
prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la
prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de
eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá
autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Una vez formalizado el acuerdo
marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptado el tipo, la contratación de
estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación
centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las
normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este
informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el
régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las
características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del
organismo peticionario.
Artículo 4.
Procedimiento de contratación.
La contratación de los bienes y servicios
declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General
del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o
sistema dinámico de contratación respectivo, mediante la aplicación de lo
preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la
adjudicación de contratos basados en los mismos, siendo aplicables las
previsiones de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de
1984, por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de
adquisición centralizada. Asimismo serán de aplicación las singularidades de
carácter documental previstas para los contratos de servicios en los
respectivos acuerdos marco.
Artículo 5.
Régimen aplicable a la contratación al margen del contrato centralizado.
Cuando se haya declarado la contratación
centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la
conclusión del correspondiente contrato, la contratación de estos servicios o
suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la
prórroga de contratos, sólo podrá ser realizada, cuando se justifique por las
características del servicio o suministro, por el órgano competente conforme a
las normas generales de competencia y procedimiento y previo informe favorable
de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Disposición adicional única.
Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.
En el ámbito del
sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo
marco o de adjudicaciones de contratos realizadas en el marco del sistema
dinámico de contratación se tramitarán, exclusivamente, a través de la
aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN a partir del 1 de enero de 2014.
Añadido en Orden HAP/19/2014
Disposición transitoria
segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y
auxiliares de control.
En tanto la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la
centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará
únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el
municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No
obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos
afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso
cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta
resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo
transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación
centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto
ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el
informe favorable al que se refiere el artículo quinto.
Disposición transitoria
tercera. Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral
de edificios.
En tanto la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la
centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará
únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el
territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo,
judicial o laboratorio.
Por tanto, no se aplicará hasta
ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del
servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito
territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea
museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros
hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de
transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del
Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora
del Patrimonio Nacional.
En caso de uso mixto, si los
inmuebles se encuentran dentro del ámbito territorial indicado, será necesario
el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, con carácter previo al inicio del expediente
de contratación.
Se han llevado a cabo en marzo y abril varias
sesiones con las asociaciones de los sectores correspondientes.
Sesión
Contratación Centralizada Limpieza.
La
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su
condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene
previsto celebrar, el próximo 8 de abril de 2014 a las 12:00 horas en Pº de la
Castellana, 162 (salón de actos), una sesión informativa con las empresas y
asociaciones empresariales de limpieza. El objeto de la sesión es presentar el
procedimiento de contratación centralizada de los servicios de limpieza
integral, que se va a poner en marcha próximamente.
correo sgccsos@minhap.es
Sesión
Contratación Centralizada Seguridad Privada
La
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su
condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene
previsto celebrar el próximo 26 de marzo de 2014 a las 12:00 horas, una sesión
informativa con las empresas y asociaciones empresariales de seguridad privada.
El objeto de la sesión es presentar el procedimiento de licitación de la
primera fase del contrato centralizado de servicios de seguridad privada y
auxiliares del control en edificios ubicados en Madrid de varios Ministerios y
Organismos, que se va a poner en marcha próximamente.
Sesión
Contratación Centralizada Publicidad Institucional
La
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en su
condición de órgano competente en materia de contratación centralizada, tiene
previsto celebrar el próximo 1 de abril de 2014 a las 12:00 horas, una sesión
informativa con las empresas y asociaciones empresariales de publicidad. El
objeto de la sesión es presentar el procedimiento de contratación centralizada
de los servicios relativos a la compra de espacios en medios de comunicación y
demás soportes publicitarios relativos a la publicidad institucional, que se va
a poner en marcha próximamente.
En la segunda parte
del 2014 van a salir los concursos de limpieza, seguridad y publicidad, en
todos ellos se necesitará la clasificación empresarial correspondiente,
recordamos que para ir en UTE en dichos contratos es necesario que todas las
empresas que participen en la UTE estén clasificadas como empresas de
servicios, pinche en el enlace para ver más sobre clasificación en UTES
Además en los procesos
de licitación electrónica es necesario estar inscrito en el ROLECE.
ambos servicios son
ofrecidos son el objeto de nuestra empresa.
web del catálogo:
http://catalogopatrimonio.minhap.es/pctw/Publica/Home.aspx
web del catálogo:
http://catalogopatrimonio.minhap.es/pctw/Publica/Home.aspx