Pinchar en el enlace y escoger la ciudad, donde está el bien, algunos edificios no tienen código propio porque se engloban dentro de un casco histórico o conjunto inscrito.
Estos bienes culturales con alguno de estos niveles de protección se gestionan en dos bases de datos:
Bienes Muebles
Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.
Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.
Bienes Inmuebles
Son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil, y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original (Ley 16/1985, art. 14.1).
Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Cultural Español pueden ser declarados:
- Monumentos
- Jardín histórico
- Conjunto histórico
- Sitio histórico
- Zona arqueológica
Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.
Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21