la A nuestra dirección CL Escosura, 7, 3ºA 28015 Madrid, la B Junta Consultiva infoas@infoas.es Maribel Cruz 667 001 996 tel: 91 4462521
martes, 29 de mayo de 2012
ubicación en el mapa
la A nuestra dirección CL Escosura, 7, 3ºA 28015 Madrid, la B Junta Consultiva infoas@infoas.es Maribel Cruz 667 001 996 tel: 91 4462521
miércoles, 23 de mayo de 2012
Documentación para obtener certificado digital FNMT persona física.
Documentación para obtener certificado digital FNMT persona física.
DUDAS AL 902 181 696 o a través del correo electrónico ceres@fnmt.es.
Maribel Cruz. infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21 mov 667 001 996
La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la web de la entidad emisora del certificado.
Para los certificados de usuario de persona física emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación Nacional de Identidad original o Número de Identificación de Extranjero y su fotocopia
- Si es de la comunidad europea, deberá aportar también el pasaporte y el NIE carta verde y sus fotocopias
DUDAS AL 902 181 696 o a través del correo electrónico ceres@fnmt.es.
Maribel Cruz. infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21 mov 667 001 996
CERTIFICADO DE LA FNMT PARA OPERAR CON FIRMA DIGITAL. empresas juridicas
La información relacionada más abajo es la que consta oficialmente
En la práctica las personas físicas sólo deben presentarse con el DNI, PASAPORTE o documento similar y las sociedades (de toda España) pueden por 4 Euros y en solo 10 minutos conseguir la documentación en el Registro Mercantil Central c/ Príncipe de Vergara, el documento a solicitar se denomina "SOLICITUD NOTA SIMPLE INFORMATIVA" en dicho informe ya figuran tanto los datos acreditativos de la empresa como de los apoderados que la representan.
Se adjunta enlace al modelo de solicitud de informe ya que no está online en ningún otro sitio.
http://file.infoas.es/NOTASIMPLERM.PDF
Documentación acreditativa para la expedición de un certificado electrónico de persona jurídica
La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la web de la entidad emisora del certificado.
En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico).
Para los certificados electrónicos de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
A. Documentación relativa a la entidad:
DUDAS AL 902 181 696 o a través del correo electrónico ceres@fnmt.es.
Los informes que piden se pueden sacar de la web www.registradores.org y son válidos solo 15 dias si tienen firma comprobable o código de autenticación.
Maribel Cruz infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21, 667 001 996
En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico).
Para los certificados electrónicos de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
A. Documentación relativa a la entidad:
- Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.
- Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil: certificado del registro público en que conste su inscripción, relativo a su constitución.
- Las sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
- Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.
- En el supuesto de representación voluntaria, además del documento recogido en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario. Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión.
- La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.
DUDAS AL 902 181 696 o a través del correo electrónico ceres@fnmt.es.
Los informes que piden se pueden sacar de la web www.registradores.org y son válidos solo 15 dias si tienen firma comprobable o código de autenticación.
Maribel Cruz infoas@infoas.es tel: 91 446 25 21, 667 001 996
jueves, 19 de abril de 2012
¿Cómo sacar un certificado actualizado del ROLECE?
¿Cómo sacar un certificado actualizado del ROLECE?
La junta ya no emite duplicados de certificados de clasificación, ni tampoco los actualiza cuando se realiza la renovación financiera o la técnica profesional.
Las empresas deben entrar en la web del ROLECE http://registrodelicitadores.gob.es pinchar en emisión de certificados. escoger la primera opción, poner el cif de la empresa, darle a visualizar, y luego imprimir en pdf o en impresora, no dar a descargar porque sale en un formato que no pueden imprimir que solo es para enviar por email.
Hay que hacerlo desde un ordenador donde tengan la firma electrónica de la empresa, o DNI electrónico de los apoderados.
Este certificado actualizado lo están pidiendo en algunas mesas de contratación como prueba de que la empresa está al día en sus renovaciones anuales o trianuales.
El certificado obtenido está firmado electrónicamente y no hay que compulsarlo por notario, y se debe adjuntar a éste una declaración, en este enlace de nuestro blog tienen un modelo.
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DEL ROLECE SI NO HAY CAMBIOS CON RESPECTO A LO QUE FIGURA INSCRITO
http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com.es/2011/02/declaracion-vigencia-del-certificado.html
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DEL ROLECE CUANDO HAY CAMBIOS CON RESPECTO A LO QUE FIGURA INSCRITO
Si tienen duda del proceso pueden llamar al 91 443 09 95 que es el teléfono de atención del ROLECE
Nuestros clientes nos pueden llamar al 91 446 25 21 o al 667 001 996
miércoles, 14 de marzo de 2012
información de la junta para sacar un duplicado del certificado de clasificación empresarial o del ROLECE
infoas@infoas.es Maribel Cruz tel: 91 446 25 21 - 667 001 996
jueves, 16 de febrero de 2012
COLEGIOS Y VISADOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRAS REALIZADAS
En este artículo iré recopilando los colegios, sus datos de contacto y la información de si visan o no los certificados de obras y las tasas que cobran.
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID
C/ Jordán, 14 Madrid Teléfono: 91 448 24 00 Fax: 91 448 34 58
COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE JAÉN
Tel: 953 23 72 62 Fax: 953 23 72 92
http://www.coitijaen.es/
validación de certificados o visados del Colegio
http://www.coitijaen.es/Formularios/Validacion.aspx
COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE JAÉN
Tel: 953 23 72 62 Fax: 953 23 72 92
http://www.coitijaen.es/
validación de certificados o visados del Colegio
http://www.coitijaen.es/Formularios/Validacion.aspx
Maribel Cruz tel: 667 001 996 - 91 446 25 21 infoas@infoas.es
lunes, 6 de febrero de 2012
¿Es obligatorio tener certificación de calidad ISO por organismo acreditado?
PREGUNTA ¿Es obligatorio tener certificación de calidad ISO por organismo acreditado?
Respuesta: Algunos clientes nos han indicado que en los pliegos de limpieza les exigen tener la ISO de calidad, como hasta ahora no hemos podido contrastar el grado de exigencia de este, respondemos con lo que sabemos, si nos pasan un pliego donde lo exijan podemos ser más exactos en la respuesta.
En la LCSP se debe acreditar la Solvencia de la empresa, que puede hacerse de varias maneras, una de ellas acreditando que la empresa está clasificada en dicho subgrupo, en este apartado se suelen aportar medidas de aseguramiento de la calidad, que no deben confundirse con Certificación de la calidad, por ejemplo: una empresa de limpieza puede acreditar medidas de calidad, diciendo por ejemplo que semanalmente rellena un cuestionario con su cliente o encargado para comprobar que los trabajos se están haciendo correctamente, o que su supervisor realiza inspecciones "sorpresa"... o ideas varias.
Entendemos que no es obligatorio estar certificado por entidad certificadora solo si el objeto del contrato reviste especial interés.
En el articulo 69 se habla que en el caso que sea exigible ese certificado de calidad, a los paises miembros se debe exigir que sea emitido conforme a las normas europeas y por entidades certificadoras conforme a dichas normas.
En cualquier caso en a LCSP se habla de certificación de calidad en los contratos de regulación armonizada
Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
Artículo 69. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
Maribel Cruz Tel: 91. 446 25 21 - 667 001 996 infoas@infoas.es
lunes, 30 de enero de 2012
Firma electrónica, Certificado de usuario, FNMT
Para poder firmar electrónicamente a nombre de su empresa, el apoderado (o administrador) debe sacarse la firma electrónica que le identifica como persona apoderada de tal empresa por tanto tienes que sacar uno a su nombre, de cada empresa en la que es apoderado.
Para algunos organismos y gestiones, se aceptan las firmas de las asesorías pero para otras no, la Junta Consultiva a fecha 30/1/12 sólo acepta la de los apoderados que figuran inscritos en sus bases de datos.
En cuanto al certificado de usuario, los hay de Cámaras de Comercio, del Gobierno Vasco y de la Fabrica de Moneda y Timbre, en el caso que nos ocupa solo debéis sacarlo de un organismo que identifique la EMPRESA Y AL FIRMANTE y seguro solo sabemos que esto lo cumple la FNMT por lo que por eso aconsejamos usar este.
Esto se hace por internet en parte.
Entrar a la web https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados;jsessionid=3572BB5B3C27C044F2852EAD71442A7F.nodo1
pinchar PERSONA JURÍDICA y seguir los pasos.
Básicamente en esa web solicitas electrónicamente rellenando los datos y te dan un código. En ese mismo ordenador sin formatear se bajará el certificado de usuario cuando lo tenga.
Entonces:
1.- en la web se obtiene la solicitud y un código.
2.- luego como es un certificado de una empresa entonces tendrá que acreditarse ante una oficina de hacienda.
3.- Hay que ir personalmente el apoderado, con su escritura de poderes, Dni y un informe del registro mercantil (se puede solicitar por internet) a identificarse, en ese momento le darán otro código.
4.- cuando llegue a su oficina con el código del punto 1 y el código del punto 3 en el mismo ordenador se bajará el certificado de usuario
5.- Hay que hacer copia de seguridad del certificado.
otras entradas respecto a la FIRMA ELECTRÓNICA
Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521 - 667 001 996
Para algunos organismos y gestiones, se aceptan las firmas de las asesorías pero para otras no, la Junta Consultiva a fecha 30/1/12 sólo acepta la de los apoderados que figuran inscritos en sus bases de datos.
En cuanto al certificado de usuario, los hay de Cámaras de Comercio, del Gobierno Vasco y de la Fabrica de Moneda y Timbre, en el caso que nos ocupa solo debéis sacarlo de un organismo que identifique la EMPRESA Y AL FIRMANTE y seguro solo sabemos que esto lo cumple la FNMT por lo que por eso aconsejamos usar este.
Esto se hace por internet en parte.
Entrar a la web https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados;jsessionid=3572BB5B3C27C044F2852EAD71442A7F.nodo1
pinchar PERSONA JURÍDICA y seguir los pasos.
Básicamente en esa web solicitas electrónicamente rellenando los datos y te dan un código. En ese mismo ordenador sin formatear se bajará el certificado de usuario cuando lo tenga.
Entonces:
1.- en la web se obtiene la solicitud y un código.
2.- luego como es un certificado de una empresa entonces tendrá que acreditarse ante una oficina de hacienda.
3.- Hay que ir personalmente el apoderado, con su escritura de poderes, Dni y un informe del registro mercantil (se puede solicitar por internet) a identificarse, en ese momento le darán otro código.
4.- cuando llegue a su oficina con el código del punto 1 y el código del punto 3 en el mismo ordenador se bajará el certificado de usuario
5.- Hay que hacer copia de seguridad del certificado.
otras entradas respecto a la FIRMA ELECTRÓNICA
viernes, 13 de enero de 2012
RENOVACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA O DE LA TECNICA Y PROFESIONAL
Las empresas que obtuvieron la clasificación INDEFINIDA en el año 2011 están recibiendo por parte de la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, diversos modelos de carta requiriendo, informando o abriendo un expediente de revisión, con un plazo de diez días para aportar la documentación.
Como solemos informar a nuestros clientes el haber obtenido la clasificación INDEFINIDA, significa que la empresa podrá mantener la clasificación, siempre que acredite anualmente LA SOLVENCIA FINANCIERA, y cada 3 años el expediente completo es decir LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Algunas empresas han perdido su clasificación, e incluso sus contratos con el Estado, por no realizar estas renovaciones.
Pedimos a nuestros clientes que contacten con nosotros si reciben cualquier tipo de comunicación.
Algunas empresas han perdido su clasificación, e incluso sus contratos con el Estado, por no realizar estas renovaciones.
Pedimos a nuestros clientes que contacten con nosotros si reciben cualquier tipo de comunicación.
Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 914462521 - 667 001 996
jueves, 27 de octubre de 2011
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES DEL 2010
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES DEL 2010
Este documento es un certificado emitido por el Registro Mercantil, y firmado por el registrador en el que dice FULANO DE TAL, registrador mercantil de la provincia, certifica, que la empresa TAL ha presentado las cuentas del ejercicio 2010, en tal fecha y que han sido depositadas y calificadas, y lo que adjunto es copia fiel de lo que obra en mi poder.
Este certificado consta de 50 páginas en papel timbrado....
Da igual si no dice exactamente este texto, pero lo que queremos es que quede claro, que no es lo mismo, un Certificado de depósito y contenido, que una copia simple, aunque ambos estén sellados y emitidos por el Registro Mercantil, y mucho menos es igual a que os hagáis fotocopia de lo que se presentó.
Maribel Cruz - 667 001 996 infoas@infoas.es
sábado, 22 de octubre de 2011
Recibe Información por Correo Electrónico
Recibe Información por Correo Electrónico
Varios cambios en la ley de contratación pública (contratación con Ayuntamientos, Ministerios, Comunidades Autónomas, entre otros) hacen necesario que estemos en contacto, el envío de cartas conlleva un esfuerzo económico importante, por lo que le pedimos que se dé de alta enviando un mail a esta dirección: lista@infoas.es para enviarle la información que vaya saliendo (cambiarán próximamente los subgrupos, la nomenclatura, las categorías exigibles en los contratos y probablemente el modelo de expediente).
La empresa INFOAS CONSULTING, S.L. con el domicilio indicado en el encabezamiento es propietaria de la base de datos, inscrita en la Agencia de Protección de Datos con el número registro: 2021850638, sólo se enviará información cuando sea realmente necesario, (publicación del Reglamento, Renovaciones Financieras, Notas informativas de la Junta Consultiva, Cambio de Modelos de Expedientes, Cambio en los criterios para otorgar las Prórrogas, Cambio de domicilio, etc.), la información se realizará sólo por este medio en horario de 10-12. Si desea dar de baja o rectificar los datos en nuestro poder, puede hacerlo en las direcciones y teléfonos indicados.
En este blog http://infoas-contratacion-publica.blogspot.com/ puede hacer aportaciones y consultar las de otros usuarios.
Alta en la lista de INFOAS.ES envíe un correo a infoas@infoas.es
Baja en la lista de INFOAS.ES envíe un correo a infoas@infoas.es
Maribel Cruz Tel: 91 446 25 21 movil 667 001 996
viernes, 21 de octubre de 2011
POLITICA DE PRIVACIDAD, NOTA LEGAL
POLITICA DE PRIVACIDAD, NOTA LEGAL
A efectos de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) los datos de nuestra empresa son:
INFOAS CONSULTING, S.L.U., CIF B-83168880, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid , tomo 18.514, libro 0, folio 215 sección 8 hoja M-321749 inscripción 1ª, domiciliada en MADRID, CL ESCOSURA, 7, 3ºA, CP:28015, email: infoas@infoas.es. Tel: 91 446 25 21, Fax: 91 593 28 89, móvil 667 001 996. En adelante LA EMPRESA, representada por Maria Isabel Cruz Carralero.
Así mismo se le informa de:
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LA EMPRESA en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre y de la LSSI, le informa que los datos de carácter personal que nos facilite a efectos de consulta o inscripción serán recogidos e incorporados a un fichero de datos, del cual es responsable la propia empresa, y que sus datos han sido obtenidos por el propio interesado o bien de fuentes accesibles al público. Que el objeto de dicho tratamiento será el de gestión de las consultas y solicitudes recibidas, así como la posible información periódica que el interesado pudiera recibir de nuestra compañía en el futuro. Que el interesado goza en todo momento de los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación de los datos recogidos mediante comunicación escrita a CL ESCOSURA, 7, 3ºA, CP:28015 Madrid, por correo electrónico infoas@infoas.es indicando nombre apellidos y cargo de la persona que solicita dicha baja. Si no desea que le remitamos más información, puede comunicárnoslo a la misma dirección. En determinadas áreas de nuestro Web se solicita al usuario una serie de datos de carácter personal. En cualquier caso, el usuario siempre tiene la opción de aceptar o rechazar las condiciones legales en las cuales facilitará esos datos. Se considera esa aceptación como consentimiento informado, y autoriza expresamente el tratamiento automatizado de los datos para el envío de informaciones comerciales de LA EMPRESA. El usuario tiene en cualquier momento derecho a acceder a esta información, pudiendo rectificarla, cancelarla u oponerse a ella. El fichero en el que se incluirán los datos personales es propiedad de LA EMPRESA, y está registrado en la Agencia de Protección de Datos con el nº registro: 2021850638
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viernes, 14 de octubre de 2011
REGISTRO MERCANTIL DE MADRID PEDIR CERTIFICADO DE DEPOSITO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS
Tanto para la inscripción en el ROLECE como para la acreditación de la Solvencia Financiera una vez que la Junta haya hecho un requerimiento.
Cuando la Junta pide un Certificado de depósito y contenido de las cuentas del 2010 está pidiendo: un certificado firmado por el Registrador Mercantil en el que dice que adjunta copia fiel de lo presentado (balances, memorias, auditoria, certificado acuerdo accionistas), la Junta da la opción que se haga directamente por mail, pero este sistema no nos gusta porque la empresa tiene que pagar el informe y no tiene comprobante de haber aportado dichos documentos puesto que van por mail del Registro Mercantil a la Junta.
¿Cómo pedir el informe al Registro Mercantil?
1.- Llamar al teléfono 91 576 1200 ext 224 y confirmar con el CIF y NOMBRE de la empresa que las cuentas ya han sido calificadas por el Registrador Mercantil
2.- Pedir por fax al 91 578 05 66 ó 91 578 06 90, dicho informe indicando CIF y NOMBRE DE LA EMPRESA, que se desea un Certificado de Depósito y contenido de las cuentas de tal año y si es por requerimiento de la Junta indicarlo y también adjuntar la carta de la Junta. Y poner los datos de contacto (mail y movil) para que os avisen cuando lo tengan, luego sería recogerlo y pagarlo.
3.- Las empresas que son clientes nuestros, no hace falta que hagan nada de lo anterior, simplemente nos confirman que quieren que le pidamos este informe y si nos han contratado para el trámite en cuestión (ROLECE o RF) lo único que tienen que abonarnos es el importe que cobre el Registro Mercantil por la emisión del certificado menos de 50 € en casi todo tipo de sociedades.
Por Maribel Cruz infoas@infoas.es Tel: 91 446 25 21 Móvil: 667 001 996
lunes, 26 de septiembre de 2011
COMO PREPARAR UN CONCURSO PÚBLICO. Por Carmelo García.
COMO PREPARAR UN CONCURSO PÚBLICO
Por Carmelo García.
INTRODUCCIÓN
Alguna vez te has preguntado: ¿Qué hay que hacer para participar en un concurso público y ganar un contrato con el Estado?
Y si ya habéis licitado y te has sorprendido de que la puntuación obtenida sea muy baja en relación con la que han obtenido otras empresas licitadoras, habrás pensado “que no hemos entendido bien lo que querían que aportásemos”, o que hay otros muchos más baratos, o… que ya se sabe ¡Seguro que estaría amañado!
¡Dios nos libre de los amaños ajenos!, pero a pesar de que, como las bruxas, haberlos… hailos, la verdad es que si viésemos el expediente del ganador, seguramente nos aclararía muchas dudas sobre la calidad de nuestra oferta.
Yo puedo decir que he ganado muchos concursos, tantos que quizá lleguen al 15 % de los que he participado, lo que me da un ranking excelente y me promete que seguiré perdiendo el 85% de los que preparo. Aquí y a petición de Maribel Cruz, que me ha ayudado bastante en mis aciertos, voy a daros algunos consejillos para novatos, para que mejoréis vuestras posibilidades, sobre todo si no habéis conseguido línea directa con el “bruxa buena (para alguno) y su escoba mágica”,
En este artículo no voy a profundizar en los concursos que por su complejidad o especialización afectan a obras o servicios poco comunes. Esos van destinados a empresas con un departamento de concursos y subastas que no necesita mis consejitos. Voy a procurar que sirva de manual práctico.
Deberemos descargarnos del B.O.E. y tener siempre a mano la LEY 30/2007 de 30 de octubre DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (en adelante L.C.S.P.) y el R.D. 817/2009 que es el primer desarrollo publicado sobre la misma.
1. TIPOS DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
¿A qué queremos presentarnos?
Lo primero de todo es saber distinguir los concursos, La preparación difiere mucho según estos dos parámetros básicos: Por el tipo de contrato y por el procedimiento de adjudicación. Y aquí no hay más remedio que citar la Ley
Según el Art. 5 de la L.C.S.P. la calificación de los contratos es la siguiente:
Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público
Los más comunes son tres: Suministros, Obras y Servicios.
Y según el Art. 122 de la L.C.S.P. dice: sobre los procedimientos de adjudicación:
La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. ¿COMO NOS ENTERAMOS DE LA CONVOCATORIA?
Este es un punto importante. Si se trata de un concurso esperado deberemos estar pendientes de su publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) BOE (Boletín Oficial del Estado) o en los diarios de la comunidades o municipales, ya que saldrá con un plazo limitado. Y si conocemos el organismo convocante, el Perfil del Licitador de su página web y la Plataforma de Contratación del Estado, donde se recogen todas las publicaciones de los organismos del Estado, nos facilitarán los pliegos de condiciones y toda la información complementaria para preparar nuestra oferta.
Pero si se trata de localizar oportunidades de negocio, entonces es muy conveniente suscribirse a una de las empresas que diariamente otean todas las publicaciones y nos ofrecen el resumen de lo que nos interesa, bien por localizaciones o bien por actividades. La más conocida es “Subastas y Concursos”.
3. ESTUDIO PREVIO
En primer lugar debemos leer los pliegos de condiciones tanto administrativos como técnicos en los que nos van a informar de las exigencias mínimas para ser admitidos en el concurso y las posibilidades de puntuación que podemos conseguir.
Revisaremos las exigencias de solvencia, Clasificaciones de Contratistas del Estado, seguro de R.C. plazos de ejecución, medios materiales y personales obligatorios, fianzas, etc. hasta llegar a los Criterios de Adjudicación. Cuándo hay un solo criterio (necesariamente el precio) el concurso se convierte en una clásica subasta, pero hoy suelen ser varios los criterios de adjudicación, y normalmente estarán divididos en dos apartados:
1. Criterios valorables en cifras o porcentajes: Se refiere a aquellos en los que las ofertas podrán puntuarse de forma “matemática”, y cuya principal partida, y muchas veces la única es el precio. La puntuación se establece mediante la aplicación de una fórmula anticipada en el pliego.
2. Criterios NO valorables en cifras o porcentajes: Aquí están los criterios de evaluación subjetivos en los que los técnicos que revisen las ofertas tienen la oportunidad de valorar desde su punto de vista profesional la calidad de las ofertas, las garantías que ofrece el licitador o las mejoras incluidas. Normalmente se establecen varios subcriterios con especificación de los puntos máximos a cada uno de ellos y los criterios a valorar para las puntuaciones.
El reparto de los puntos entre los dos criterios básicos es bastante esclarecedor de las intenciones del organismo convocante con respecto al peso que el precio tendrá en la adjudicación. No hace mucho tiempo solía ser habitual repartir los puntos entre los dos criterios básicos al 50, si bien esta tendencia está variando (¡La crisis!) al 60-40, 70-30 e incluso 80-20, siempre primando los criterios de precio.
Haciendo un pequeño simulacro de todo lo recogido en la revisión de los pliegos, tendremos:
I. En primer lugar, el cumplimiento de nuestra empresa de las condiciones obligatorias, tanto administrativas como técnicas.
II. En segundo lugar las posibilidades de encajar nuestros precios de coste en los criterios valorables en cifras o porcentajes,
III. Y por último las condiciones para puntuar en cada uno de los subcriterios establecidos NO valorables. Un cero en alguno de los apartados es un “K.O. técnico”.
Este es el punto de “no retorno”. Si cumplimos las condiciones exigibles y entendemos que la memoria técnica que podemos preparar obtendrá alguna puntuación en los criterios NO valorables, podremos comenzar a preparar nuestra oferta.
Si el simulacro no nos sonríe, es mejor desistir que hacer un trabajo costoso y especializado para terminar frustrado y pensando en las “bruxas”. Tan solo las grandes empresas, “normalmente pertenecientes a grupos de las constructoras” que tienen un departamento especializado, pueden permitirse “disparar a todo lo que se mueve” porque cuentan además con unas generosas posibilidades de “baja” en el precio de la oferta, ya que su objetivo principal no suele ser el beneficio del contrato licitado, si no otros intereses colaterales que le hacen interesante para ellos. Aunque después intentarán “exprimir” a los subcontratistas.
Y si el problema que nos impide licitar es la falta de documentos obligatorios, casi siempre relacionados con la clasificación de contratistas, debemos recurrir a un experto (INFOAS lo es) para que vea qué posibilidades hay de resolver el problema, bien recurriendo el pliego, subcontratando parcialmente o buscando socios para crear una UTE (Unión Temporal de Empresas); y desde luego, poniéndonos en marcha para que en la próxima ocasión el excluido sea otro.
4. SI, PODEMOS
Pues sí. Con el estudio previo positivo, ya podemos ponernos a trabajar en la preparación de la oferta. Normalmente deberemos repartirnos el trabajo: Cada departamento, un sobre.
El pliego administrativo establece cómo debe presentarse la oferta (suele haber un anexo con un resumen, ya que el pliego recoge gran cantidad de información general en parte no aplicable a nuestra oferta en particular). Lo habitual será entregar nuestra oferta en tres sobres: A, B, y C. con el siguiente reparto:
El sobre A (ó 1) contendrá la documentación administrativa.
El sobre B (2) incluirá la documentación técnica.
Y en el sobre C (3) pondremos la oferta económica.
Todos los sobres llevarán visible en su exterior:
- El título del concurso y número de expediente.
- La identificación de la empresa licitadora: Nº C.I.F., domicilio, teléfono, fax y correo.
- Y la identificación del apoderado: Nombre, Nº DNI, y firma original.
- Todos los sobres se entregarán cerrados, y algunos siguen diciendo que lacrados, pero yo ya he dejado de hacerles caso.
Por todo ello, lo ideal es personalizarlos mediante una etiqueta adhesiva en tamaño DIN-A4, que nos permitirá diseñar el contenido en la pantalla del ordenador copiarlo directamente en el sobre.
El contenido de cada sobre debe ir encuadernado y comenzar con un índice de la documentación que contiene. Los índices, además de ser obligatorio, nos servirán para copiar directamente del pliego todos los documentos solicitados, que ya hemos comprobado que disponemos, y evitar que se nos olvide alguno.
El sobre A
Las escrituras de constitución, adaptación, cambios en el capital, domicilio, etc. así como los poderes notariales del firmante de toda la documentación aportada (poderes que deben estar bastanteados por un letrado del organismo, cuando así lo especifica el pliego y que equivale al pago de una tasa recaudatoria, sobre todo en los ayuntamientos), hay que entregarlas en copias auténticas (notariales) o pasar varios días antes por el organismo para que compulsen las fotocopias con los originales.
Y lo mismo haremos para compulsar las clasificaciones de contratistas, altas en Industria, pólizas de seguro, y otros documentos que hayan sido incluidos como obligatorios.
Los certificados, y declaraciones, serán siempre originales, firmados por el apoderado, y con el texto copiado de los modelos que adjuntan como anexos. Debemos tener preparados los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ya que aunque nos valga para la presentación con la declaración firmada de estar al corriente, en caso de adjudicación hay que presentarlos en cinco días. Estos certificados se consiguen fácilmente mediante sistemas telemáticos y tienen una duración de 6 meses.
Y si no nos cabe en el índice, pondremos en hoja independiente, los datos propios para que nos hagan llegar cualquier notificación. Donde estemos seguros que va a funcionar el fax, correo, teléfono, contestador, etc. por si nos requirieran para cualquier subsanación, a veces con muy poco tiempo y si no nos enteramos, seremos excluidos sin remedio.
Durante mucho tiempo han existido Registros de Licitadores en ministerios, comunidades autónomas o ayuntamientos en los que se han podido entregar los documentos necesarios para los concurso de sus organismos, una sola vez, sirviéndote en adelante para todas las convocatorias del organismo. Con el certificado que relata todos los documentos depositados se evita el tener que entregar copia de esos documentos. Ahora tenemos el ROLECE, (Registro Oficial de Licitadores de Empresas Clasificadas del Estado) que nos sirve para depositar todos los documentos mencionados y con su certificado recibido podremos presentarnos en cualquier Organismo Público de España sin necesidad de volver a aportar estos documentos.
Por último, y si nos lo piden, tendremos que adjuntar el resguardo de haber depositado la fianza provisional. (La nueva Ley permite no solicitar esta fianza, que no deja de ser un engorro para los organismos, además de un gasto considerable para todos los licitadores sin ningún sentido práctico). Ni siquiera vale para el adjudicatario, que tendrá que sustituirla por la definitiva, con otros importes y contenidos. Es importante conocer que los Certificados de Caución son tan válidos como los avales, y suelen ser bastante menos costosos.
El sobre B
El índice de este sobre no es tan estricto como el del sobre A. Aquí podemos utilizar nuestra creatividad, sin embargo es muy recomendable copiar, tanto en orden como en enunciado, las condiciones que se solicitan en el pliego técnico.
Debemos empezar por los criterios NO valorables que establezca el pliego técnico, y desarrollar cada uno de los apartados, teniendo en cuenta los datos que nos solicita para la valoración de cada uno de ellos. Es muy importante disponer de un certificado de haber visitado las instalaciones cuando esto sea viable, (en mantenimientos suele exigir el conocimiento de las instalaciones, y establece una visita obligatoria para todos los licitadores y no hacerlo es excluyente, por lo que hay que llamar en los primeros días para conocer si hay visita conjunta en fecha fija). Un pequeño reportaje fotográfico con comentarios, suele tener buen efecto sobre el evaluador, pero sobre todo debe servirnos para conocer el grado de conformidad del cliente con la situación actual, y las necesidades que esperan cubrir con las adquisiciones o servicios del contrato en licitación.
Desde luego en este sobre se vuelca toda la eficacia comercial del vendedor. Debemos conocer qué esperan que se les ofrezca en cada apartado a valorar y explicarles cómo vamos a realizar nuestro trabajo, especificando con documentación, los medios humanos y materiales que vamos a destinar, tanto de la empresa, como subcontrataciones, apoyos de fabricantes, servicios técnicos, etc.
La clave es la seguridad. Todo aquello que al evaluador le transmita seguridad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego será muy bien valorado, y una de las mejores bazas será disponer de certificados positivos de haber ejecutado obras similares. Si son en el mismo organismo, aunque no sean similares, también valen.
Debemos presentarle a los técnicos que van a ejecutar los trabajos, adjuntándoles su currículo técnico con sus titulaciones, carnés profesionales, años de antigüedad y obras o servicios en los que han participado.
No olvidemos aquellos certificados de ISO de que dispongamos, los nombramientos de Servicio Técnico Oficial, y los de adhesión a Organizaciones Empresariales, nombramientos para puestos en directivas en asociaciones, distinciones recibidas por la Sociedad o empleados, y también los certificados de asistencia de nuestro personal a reuniones, congresos o conferencias sobre temas relacionados.
Es muy importante incluir alguna mejora sobre lo establecido en el pliego técnico aunque no sea obligatoria. Las horas de personal técnico libres de cargo son muy apreciadas y si damos con una necesidad no satisfecha tendrá su peso en oro en la puntuación técnica.
Y he dejado para el final un punto que es de los más importantes: Los tiempos. Una planificación de las operaciones, suministros en hitos en diagrama de Gantt resulta sumamente eficaz y convincente.
La oferta debe completarse con documentación comercial de la empresa que vuelva a crear la sensación de confianza. Como todo esto puede ser voluminoso el utilizar una caja adecuada, será bien recibido.
El sobre C
Este es más simple. Tan solo llevará la oferta económica, eso sí respetando el modelo que se incluya en el pliego administrativo. Mucho cuidado en la cifra. Poner siempre el importe sin IVA, el importe del IVA y el TOTAL, y repetir éste escrito en letra.
Y comprobar que no piden detalles añadidos (reparto por edificios, u ofertas adicionales evaluables en fórmulas, que siempre debe especificar que se incluyan en este sobre).
El precio suele el criterio de mayor peso en las adjudicaciones. Toda la información que obtengamos y nos ayude a acertar en nuestra oferta será bienvenida. Me refiero a cómo se adjudico el anterior contrato similar, que empresas acudieron, como fue la apertura, etc.
Desde luego que mi recomendación es que se haga un exhaustivo estudio de todos los costes directamente repercutibles al contrato pretendido, incluyendo además todos los indirectos que puedan generar, tales como incremento de gastos generales, e incluso costes financieros etc.
Pero también que se recojan los precios reales en las contrataciones, tanto del personal, con posibles subvenciones, costes absorbidos por personal con escasa ocupación, ahorros de escala, rápeles, etc. y sin olvidar las posibles facturaciones adicionales, ampliaciones, etc. que previsiblemente se vayan a producir.
Una buena seguridad en los costes, con ofertas específicas de proveedores y subcontratistas, nos dará las garantías necesarias para asegurar los márgenes. La simplificación de añadir un margen único sobre el total de costes suele traer malas consecuencias.
Si nosotros hacemos las ofertas a un único margen sobre costes, la subcontratación, que ya ha cargado su margen, nos colocará fuera del mercado en cuanto haya alguien compitiendo con costes directos.
Y por último un buen estudio de costes debe tender a eliminar esa partida final de Imprevistos, que es responsable de la pérdida de buena parte de los contratos “previstos”.
5. CONCLUSIÓN:
Espero que estos consejillos os sean útiles y sobre todo prácticos. Si conseguís algún contrato después de leer estas líneas, decírmelo para pediros la comisión comercial correspondiente, que en este caso será un “cafelito” en buena compañía.
No desesperéis si no obtenéis los resultados a la primera. Hace unos años, en el sector que yo más he trabajado, cada concurso recibía una media de 8 licitadores. Ahora la media es de 25. ¡Y eso que dicen que las AA.PP. no pagan!, que es verdad que pagan tarde, pero entre preparar concursos públicos y concursos de acreedores privados, mejor los públicos.
Y desde luego que una buena preparación de la documentación para concursos, es aprovechable para la mejora en la presentación de todo tipo de ofertas. La forma de preparar las ofertas técnicas del sobre B y los estudios de coste del sobre A, tienen muchos puntos en común con las ofertas a clientes privados, además de que las contrataciones a través de programas informáticos de diálogos competitivos ya están por todas partes.
Finalmente solo queda lo del reparto de suerte, competir lealmente y convencernos que las bruxas no existen… ¿NO?
Y si necesitáis más ayuda y os fiais de alguien que pierde el 85% de sus intentos, podéis escribirme a:
garciacarmelo@telefonica.net TEL: 607 484 616 ó Maribel Cruz 91 446 25 21 infoas@infoas.es
Carmelo Garcia
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