• Artículo 4 reforma .. concurso de acreedores... prohibición de contratar, devolución del aval y cesión del contrato.
• Modificación artículo 209 .2b)
1.- Si la empresa está incursa en Concurso de acreedores y éste ha sido solicitado voluntariamente y ha adquirido eficacia en convenio, no estarán incursas en prohibición para contratar.
2.- Además se facilita la cesión de contratos de empresas en concurso de acreedores, incluso aunque no se haya ejecutado al menos el 20% y la devolución de garantías en determinados supuestos.
Maribel Cruz
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