• Referida a recursos en materia de contratación
• Se crea un órgano independiente para realizar los recursos (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) •
(nombramientos tomados de la Moncloa)
Se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a D. JUAN JOSÉ PARDO GARCÍA-VALDECASAS, se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a Dª CARMEN GOMIS BERNAL, se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a D. JOSÉ SANTOS SANTAMARÍA CRUZ
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha cambiado la ubicación de su sede, que ahora se encuentra en Paseo de la Castellana nº 162. FUENTE: MEH
Se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos que resultan de los apartados siguientes:
Uno. En el Capítulo V del Título I, del Libro Primero de la Ley se crea la Sección Primera con el rótulo «Régimen General», comprensiva de los artículos 31 a 36 ambos inclusive.
Dos. Se suprime el Capítulo VI, del Título I, del Libro Primero de la Ley y se crea la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero con el rótulo «Supuestos especiales de nulidad» comprendiendo los artículos 37, 38 y 39 de la misma, que quedan redactados nuevamente.
Tres. Se añade un Libro VI conteniendo los artículos 310 a 320, ambos inclusive
Cuatro. Se modifica el artículo 17.2
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21
Seis. Se modifica el artículo 27.1
Siete. Se añade al artículo 28, el apartado 3
Ocho. El artículo 31
Nueve. Se da nueva redacción al artículo 34.1
Diez. El apartado 1 del artículo
Once. El apartado 2 del artículo 42
Doce. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 49:
«Artículo 49. Prohibiciones de contratar.
2.
d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.»
Trece. Se da nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 50:
«Artículo 50. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
2.
e) En los casos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación, si la prohibición se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 135.2.»
Catorce. El apartado 1, párrafo primero del artículo 83
Quince. Se da nueva redacción al artículo 87.1
Dieciséis. Se redactan los apartados 1 y 4 del artículo 91
Diecisiete. La redacción del artículo 92.1
Dieciocho. Se da nueva redacción a las letras b) y d) y se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 96, pasando la d) a ser la c)
Diecinueve. El artículo 99.1 queda redactado en la siguiente forma:
Veinte. Se da nueva redacción al artículo 100.1:
Veintiuno. Se da nueva redacción a las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 130
Veintidós. El artículo 135
Veintitrés. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 136
Veinticuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica del artículo 137
Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 138
Veintiséis. El artículo 139.2
Veintisiete. El artículo 140
Veintiocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 145 quedan redactados como sigue:
«Artículo 145. Adjudicación.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.»
Veintinueve. Se da nueva redacción al artículo 174.1, letra a)
Treinta. El artículo 181.3
Treinta y uno. Se añade el punto 5 al artículo 182
Treinta y dos. Se añade el apartado 6 al artículo 186
Treinta y tres. Se modifica el artículo 206, suprimiendo la letra d) y dando nueva enumeración alfabética sucesiva a las restantes letras.
Treinta y cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 208 dando nueva numeración sucesiva a los restantes apartados.
Treinta y cinco. Se añade un nuevo párrafo final a la Disposición Adicional tercera
Treinta y seis. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional decimo novena
Treinta y siete. Se modifica la Disposición Adicional vigésimo séptima
Treinta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 de la Disposición Final séptima