Se está realizando por parte de la junta, la revisión de las clasificaciones que ostentan las empresas que no realizaron la Acreditación de la Solvencia Financiera, en tiempo y forma, o que habiéndola realizado no contestaron un requerimiento, o que no cumplen los requisitos de solvencia.
Es importante que las empresas que estén en esa situación sepan que no está todo perdido, contacten con nosotros para ver la viabilidad caso por caso:
1.- Si la empresa está incursa en Concurso de acreedores
2.- Si la empresa tiene Patrimonio neto negativo o inferior a 1/2 del capital en las cuentas del 2010 cabe la posibilidad que en el 2011, la situación sea diferente
3.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no supera los límites para mantener las categorías (en obras), se bajarán a la que corresponda en función de dicho importe, la empresa recibirá una carta indicando que le van a revisar las clasificaciones.
4.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no es superior a la mitad del CAPITAL la empresa no tiene suficiente solvencia, por lo que se le puede llegar a quitar la clasificación. ver ART 260 de la Ley de Sociedades Anonimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Artículo 260. Causas de disolución.
1. La sociedad anónima se disolverá:
..Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.....
Maribel Cruz
Tel 91 446 25 213.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no supera los límites para mantener las categorías (en obras), se bajarán a la que corresponda en función de dicho importe, la empresa recibirá una carta indicando que le van a revisar las clasificaciones.
4.- Si el importe del PATRIMONIO NETO no es superior a la mitad del CAPITAL la empresa no tiene suficiente solvencia, por lo que se le puede llegar a quitar la clasificación. ver ART 260 de la Ley de Sociedades Anonimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Artículo 260. Causas de disolución.
1. La sociedad anónima se disolverá:
..Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.....
Maribel Cruz